"En un Estado de derecho quien tipifica un delito y aplica condenas es el juez"

En entrevista con Desayunos Informales el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Pérez Manrique, habló de sus orígenes humildes, de la polémica por los videos de las cámaras de seguridad y del intercambio con el ministro del Interior, Eduardo Bonomi.

¿Cómo llega a ser presidente de la SCJ?

Yo llego al Poder Judicial después de varios años de ejercicio de la Abogacía, tengo una experiencia con los jueces del otro lado de la baranda. Llegar a ser juez me llevó a encontrar mi verdadera vocación. La carrera de un juez termina siendo ministro del Tribunal de Apelaciones, uno llega por mérito y en la llegada a la Corte, de 500 y pico de jueces que somos, hay cinco cargos en la Corte y cinco cargos en lo Contencioso Administrativo. Una vez en la Corte la ley establece que la Presidencia es rotativa, en mi caso esta es la primera y única Presidencia que me va a tocar por una cuestión de edad.

¿Usted proviene de un origen humilde?

Yo creo que soy el ejemplo de un Uruguay que desgraciadamente va desapareciendo. Un sueño en el cual a través de mejorar culturalmente, del estudio, del mérito se puede llegar en mi caso a mi cargo. Yo siempre reivindico mis orígenes como forma de reivindicar lo que era el Uruguay en los años en que yo crecí y fui adolescente. Eso es un valor agregado de Uruguay que tenemos que reivindicar en épocas de una profunda brecha social.

En los últimos meses el ministro del Interior ha cuestionado a la Justicia por no utilizar videos de seguridad, usted respondió que cuando hay elementos para resolver se resuelve ¿se siente presionado por Bonomi?

Yo entiendo que no es la función de Bonomi ni el Poder Judicial polemizar. Lo que tiene que ver con este último hecho, lo que nosotros quisimos demostrar a través de la misma imagen que utilizó la Policía, que en un delito en el cual habían sido actores cinco o seis personas, Interior identificó solamente a tres. Acá existe un delito penal de acto, no de autor.

Acá el hecho de tener antecedentes no exonera de acreditar que esa persona haya participado de un delito, se arranca de cero, después el tema de los antecedentes pesa. El autor material de la rapiña, uno es el adolescente que está en el INAU y otro que está prófugo.

Después está el de la moto que tampoco está identificado, imposible con el caso. Acá hay todo una polémica que es sobre el tema de la tipificación delictiva de la persona que se baja del auto y después sube, fue procesado sin prisión porque se le aplicó la responsabilidad por hechos distintos a los concertados. La fiscal entendió en un primer momento que ellos se habían puesto de acuerdo en cometer un hurto y no una rapiña.

Esta persona era primaria, es un carpintero, tiene que responsabilizarse por un delito concertado. Es difícil de entender, la Corte entiende que este sistema procesal hay que cambiarlo, porque es impresentable. En un estado de derecho quien tipifica un delito y aplica condenas es el juez, entonces no corresponde discutir la tipificación en otro ámbito. Yo puedo discrepar, pero lo tiene que resolver el juez con la participación del fiscal y la defensa.

¿Qué se le dice a la gente que se indigna con la co culpabilidad o responsabilidad de todos?

Lo polémico de este caso y de ese tipo de argumentación que se hace, va por cuenta de los tribunales. Cada juez es independiente y resuelve las cosas conforme lo que considera. A mí me parece que plantear una discusión sobre la seguridad exclusivamente en términos de pena, es una visión reducida e imparcial de la problemática. Hay que partir de una política de seguridad holística, que prevea todas las etapas de desarrollo de la persona, cómo una persona termina convirtiéndose en delincuente.

La semana pasada se conoció el fallo de la Ley de Medios...

La pregunta que predominó fue qué pasaba con los partidos de la selección uruguaya. Nosotros declaramos inconstitucional esa norma porque entendimos que el principio de que hay, puede haber eventos de interés general a los cuales puede acceder toda la población sin limitaciones es un valor que debería ser considerado. Se declaró inconstitucional una facultad del Ejecutivo de incorporar nuevos eventos que no están previstos en la ley.


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