Seguridad vial: implementación, dificultades y fiscalización de la nueva ley

Discutimos acerca del tema con la presidenta de la Fundación Gonzalo Rodríguez, Nani Rodríguez, y el secretario general del a Unasev, Pablo Inthamoussu.

Antes de realizar la entrevista dimos a conocer un informe realizado por Jujy Fabini sobre el tema. La periodista salió a la calle a buscar información, habló con taxistas, expertos y “ciudadanos de a pie” acerca de la situación:

LEY

El 3 de abril de 2014 se aprobó la reglamentación de la Ley 19.061 de seguridad vial. La norma tiene 70 artículos en los que se recogen medidas como ser la incorporación de sistemas de retención infantil, la ampliación de usuarios que deben utilizar cinturones de seguridad, la obligación de importar vehículos con elementos de seguridad vial o la prohibición de uso de teléfonos celulares. Los artículos abarcan desde la circulación en autos, motos, bicis, hasta ómnibus.
Junto a la presidenta de la Fundación Gonzalo Rodríguez, María Fernanda “Nani” Rodríguez, y el secretario general de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Pablo Inthamoussu, discutimos acerca de los distintos artículos que implican la ley y cómo afectan a los ciudadanos.
Ómnibus.

En el transporte colectivo de pasajeros, todos los ómnibus con servicios regulares de mediana y larga distancia, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deben poseer cinturones de seguridad reglamentarios. Su uso es obligatorio por parte de todos los pasajeros sentados.

Además, no podrán viajar de pie, en estos servicios, más de 6 personas por metro cuadrado. * Se exceptúa de estas obligaciones a los vehículos afectados a los servicios de transporte colectivo urbanos, departamentales, interurbanos y de corta distancia *

INFANTILES

Los niños de 0 a 12 años de edad están obligados a viajar en los asientos traseros de los vehículos automotores con el sistema de sujeción infantil reglamentario.

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares a transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. Éstos deben usar cascos protectores de acuerdo a sus características físicas.

Si un niño de hasta 12 años viajase en el asiento delantero, la multa será de 3 UR ($ 2.175); por transportar a un menor de 12 años que no alcance los posa pies de un ciclomotor, moto o similares se pagará una UR ($ 725).

** Un SRI bien instalado y adecuado para el niño en cuanto a peso y altura reduce en un 70% las posibilidades de que en un siniestro el menor sufra lesiones graves o mortales **

APOYA-CABEZAS Y CINTURÓN DE SEGURIDAD

El apoya cabeza en las plazas delanteras y en las plazas traseras será obligatorio en varias categorías de vehículos, como también el cinturón de seguridad, que en muchos casos debe ser de tres puntas.

MOTOS Y BICICLETAS

Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares el uso permanente durante su circulación, en todas las vías públicas, de un chaleco o campera retro-reflectivos o, en su defecto banda-reflectivas.

Las bicicletas, motos, motocicletas, cuadriciclos o similares deberán contar con un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina un faro de luz blanca, un reflectante del mismo color en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante también rojo en la parte posterior. A quien no use chaleco o banda retroreflectivas se lo multará con 0,5 UR ($362). El conductor de bicicleta que no lleve puesto el casco protector tendrá por pena una UR ($ 725). Quien venda bicicletas sin elementos de seguridad recibirá una sanción de 15 UR ($ 10.855).

CELULARES

Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo de vehículos a usar teléfonos celulares excepto si se emplea el sistema “manos libres”. No podrá tampoco efectuarse el transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados.
El conductor que hable por celular utilizando sus manos tendrá que abonar una multa de 3 UR ($ 2.175).

PRIMEROS AUXILIOS

Todos los vehículos de cuatro o más ruedas, a excepción de los cuadriciclos, deberán contar con un maletín impermeable de color blanco con una cruz de color verde. Deberá contener dos paquetes de apósitos estériles, dos paquetes de gasas, linterna con luz led, dos pares de guantes limpios, cinta adhesiva hipoalergénica, tijera de corte de gasa con punta roma, dos vendas de gasa, bolsa para depositar residuos biológicos y dos chalecos retroreflectivos. En la parte exterior del maletín debe figurar una cartilla con los números de teléfonos útiles en caso de siniestro: 911, 108 y 104.


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