El Poder Ejecutivo reglamentó la ley sobre tenencia de armas

El registro y el control se mantiene en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.

El decreto presidencial señala que para adquirir o tener cualquier tipo de arma se deberá tener el título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas, indispensable para la tramitación de la guía de posesión.

El examen físico para la posesión deberá ser realizado por un médico o instituciones de salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas, deberá obtener previamente ese título, que será expedido por la Jefatura de la Policía departamental y mantendrá tres años de vigencia.

Habilitará al interesado a poseer hasta tres armas, si desea tener más deberá fundar ese solicitud.

No se podrá portar más de un arma a la vez. No deberá estar a la vista y siempre se deberá contar con el título de habilitación.


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