Abogado de Evelyn Orona: "Desde que asumimos la defensa vimos que no había elementos objetivos para que ella estuviera formalizada"

La Justicia sobreseyó a cinco personas que habían sido imputadas por la Operación Océano, la causa que investiga explotación sexual contra adolescentes. Uno de los sobreseimientos fue el de Evelyn Orona, la única mujer imputada, por los delitos de contribución a explotación de menores y proxenetismo.

Para pedir su imputación, en junio de 2020, la fiscal Darviña Viera se basó en un mensaje de quien fuera su pareja —también imputado en la causa— que ofreció a la víctima utilizar una vivienda, que era ofrecida por ambos en alquiler a trabajadoras sexuales. Dos meses después de que fuera imputada, la principal víctima de la causa declaró que no conocía a Orona y que no había tenido ningún vínculo con ella

Investigación a Evelyn Orona

Son los hechos de alguna manera la conectaron con el proceso. Ella cuando comienza la pandemia queda sin trabajo y toma la decisión, con quien era su pareja en ese entonces, de alquilar su propia vivienda a trabajadoras sexuales independientes, para que llevaran a sus clientes ahí y que le pagaran a ellos dos una suma fija de 500 pesos por cada cliente que trajeran. Esa fue la idea que ellos dos tuvieron en un momento concreto. Todo el proyecto duró dos semanas y un total de 3 mujeres pasaron por ahí.

En ese propósito lo que hacían ellos eran bucear en redes sociales, perfiles a los que les pudiera resultar atractiva esta propuesta. En ese sentido, es la pareja de Evelyn Orona quien buceando entre esos perfiles, encuentra un perfil para mayores de edad, que le parece que puede cuadrarle esta propuesta con un nombre falso, edad mayor de edad falsa y le envía la propuesta. Esta persona le contesta que la propuesta le interesa y quedan en encontrarse para interiorizarse más de la propuesta y definir detalles. Ese encuentro nunca se produce. Nunca lo logran concretar, pero esa persona terminó siendo la principal víctima de Operación Oceáno, a quien le incautaron el celular y a quien le intervinieron las comunicaciones, por ende en primera instancia se conectaron con quien era la pareja de Evelyn Orona en ese momento por esta razón.

Una semana después que la formalización de quien era la pareja, que hoy en día está formalizado también, la formalización de Evelyn Orona bajo el entendido a mi juicio equivocado, de que como estaba en este proceso también estaba atrás de la decisión de enviarle un mensaje a esta chiquilina y por ende estaba contribuyendo a la explotación sexual de menores de edad. Fruto de esta explicación que hice se le imputó el delito de proxenetismo.

Desde que asumimos la defensa, de entrada vimos que no había elementos objetivos para que ella estuviera formalizada, así lo planteamos en una reunión informal con fiscalía, como lo suelen hacer abogados y fiscales.

Noviembre de 2020 solicitamos el sobreseimiento fundados en estos elementos. Ella está formalizada por contribuir por una menor en concreto. Esa era la evidencia que esta arriba de la mesa, no había motivos por formalizar, pero estaba claro que debía ser sobreseimiento en la investigación y no lo fue.

Él tenía como un speech armado que le mandaba a todos estos posibles interesados.

El primero se trataba de una evidencia, a la declaración que hacía referencia, se trataba de una evidencia, en el sentido de que no tenía el valor de prueba en el proceso. A los efectos de fiscalía de disponer sobreseimiento o de seguir adelante con un caso y acusar, eso es indiferente. El juez no se puede amparar en una evidencia.

Diferencia entre evidencia y prueba

La evidencia es una diligencia de investigación que se realiza en un ámbito de fiscalía, no se practica con las garantías de una prueba. La evidencia no se practica al frente de un juez. La prueba se practica en marco de un juicio. Con un montón de controles y garantías frente al juez.

El primer argumento era que se trataba de evidencia y no de prueba. Fiscalía tiene que seguir para adelante cuando tiene elementos objetivos que los lleve adelante del caso.

Fiscalía aún continúa investigando, es una investigación muy compleja. De alguna manera que objetaba la defensa de lo que estaba imputado no es que se trataba de una operación super compleja, era una cosa muy concreta.

Pese al argumento de que se continúa investigando no se realizó ninguna diligencia más de investigación. Desde agosto del 2020 hasta la semana pasada que fue sobreseída. Cuando se va practicar la declaración anticipada de la principal víctima, unos días antes se discute el pliego de preguntas que se le va hacer. Fiscalía dijo que a Evelyn Orona no le iba hacer preguntas. Como la defensa hizo preguntas, advertido por el juez de caso, que llamó la atención, fiscalía hizo preguntas igual.

La licitud de ese emprendimiento, evidentemente la prostitución es una actividad permitida, existe un delito relacionado con la prostitución vinculado que es el proxenetismo, para que medie explotación sexual se requiere una serie de requisitos, la jurisprudencia se ha pronunciado como que tiene que ver de parte de la persona que comete el delito una ganancia desmedida, un contacto directo con el cliente, conseguir directamente le cliente, introducir directamente a la persona a la prostitución, cosas que no se daban en este caso, solo se dio la explotación de un inmueble. Le plantean al cliente, tú me das 500 pesos a mí, hace lo que querés, cobrás lo que querés, pero a mí me das 500 pesos.

Por un lado está que ellos para enviar esta propuesta buceaban en las redes, perfiles que les parecieran a los que les podía interesar la propuesta. Ellos ven perfiles que tienen nombres falsos, edades falsas, publicados en páginas de mayores de edad, no tienen demasiados elementos hasta ahí para saber quién es la persona que está del otro lado.

Pareja de Evelyn Orona

Se mantiene formalizado en la causa. Imputado por contribuir a la explotación de la principal víctima. El artículo 4. de la ley 17.815 incluye la retribución o promesa de retribución. Acá no le promete el retribuir, le plantea que ella le pague a él.

Demanda por daños

Eso es una información que se manejó no de la forma más exacta. Hace unos días en una nota me lo preguntaron directamente y lo que dije fue esto es una opción personalísima de Evelyn, ella ya está al tanto de sus derechos y posibilidades, también de un pronóstico a priori que le hacer uno como abogado. En definitiva es ella la que tendrá que tomar la decisión de decir transito un nuevo proceso o doy vuelta la página, espero que de alguna manera se me resarza o no.

No es que estoy anunciando que se iniciará un proceso, sino que en definitiva lo que se planteó es que está esa puerta abierta que evidentemente están los elementos para hacerlo.

Prejuicios hacia Evelyn Orona

Tiene un poco más de sentido y me parece más correcto que lo explicara ella directamente. Ella ha tenido varios prejuicios de índole laboral, perdió no menos de tres trabajos, uno de ellos público al comienzo de esto. El público lo perdió por la Operación Océano. Ella me planteaba, está todo normal, en determinado momento la ‘googlean’, salta la información y evidentemente no continúa. Después juicios de índole familiar y reputacional, muchísimos y así podríamos continuar.

Problemas con la patria potestad de su hija

Ella al momento de ser formalizada por la Operación Océano estaba tramitando con una defensora de oficio en familia, un juicio de visita para que un juez le fije un régimen de visitas respecto de esta hija.

Ella la veía a su hija, al no tener un régimen de visitas fijado, le pedía al juez que le fijara un régimen de visitas, de alguna manera para no tener que negociar cada visita. Al momento de celebrarse la audiencia preliminar de ese proceso, un día antes la abogada le informa que no puede continuar para adelante desde el momento que estas formalizada por la Operación Océano y tenés suspendida la patria potestad.

Personalmente fui a una reunión con esa abogada para explicarle la situación de ella, explicarle que de mi parecer era un error que ella estuviera formalizada, pero en definitiva fue lo que ocurrió.

Nunca dejó de poder ver a la hija. La fiscalía solicitó el sobreseimiento al juez, el juez de esa solicitud le da traslado a la defensa de la imputada y a la defensa de la víctima, si ninguno de los dos contestan, en definitiva el juez tendrá que resolver, una vez que resuelva sobre ese sobreseimiento naturalmente tiene que disponer el levantamiento de esas medidas cautelares. Recién ahí es que ella va dejar tener suspendida la patria potestad. Eso ocurrirá esta semana, ya que vence el plazo que tienen ambas partes para contestar y seguramente se resuelva.

Ir contra fiscales del caso

Entiendo que los juicios por responsabilidad contra el Estado, se hacen contra el Poder Judicial y contra la Institución General de la Nación, no contra las personas físicas.

Lo que la constitución permite es que el Estado permita repetir contra sus funcionarios. Evidentemente ocurre poco o casi nunca.

Ninguna obligación tenía de formalizar. Ninguna urgencia, de hecho como formando parte de la investigación de Operación Océano, hay un montón de hechos que se han ido reduciendo y que no se han formalizado. Concretamente en el caso de Orona, cuando la fiscal me dice que pedirá el sobreseimiento, por los delitos formalizados, pero el archivo de la investigación por otros hechos. Como se procede de una forma poca inusual con lo que tiene que ver con la incautación de teléfonos y hacer una indagación sobre la persona, la cantidad de hechos que pudieran tener apariencia delictiva en una primera lectura pueden ser muchos.

De acuerdo a la ley orgánica de Fiscalía, 19.483, fiscalía tiene que actuar regida por el principio de objetividad y por el principio de celeridad. Eso significa que Fiscalía, una vez que tiene la certeza de que una persona no cometió el delito, por el que está siendo investigada, tiene que pedir el sobreseimiento y lo tiene que pedir inmediatamente porque se lo marca el principio de celeridad.

Evidentemente que como defensa de Orona, hago una anotación, en aquellas solicitudes de sobreseimiento, se hizo una solicitud en cascada de varias acciones por parte de fiscalía, una de ellas es que se desacumulara la causa de Evelyn Orona de todas las demás y que se practicara la declaración anticipada. Como en un sentido opuesto al que llevaban adelante el resto de las defensas con absoluta razón, de que esa declaración anticipada debía posponerse en cuanto se recabaran todos los elementos para que se pudiera realizar.

Se llevó con una desprolijidad desmarcada, sobre las garantías y el manejo de las evidencias. Uno de los puntos más cuestionables, incluso la acumulación de las 32 causas. En definitiva ese argumento que se podría llegar a dar sería por el volumen de la causa para justificar el atraso en ciertas decisiones, no se le puede ser adjudicado al imputado. El adjuntar 32 causas es una estrategia de fiscalía, nadie se lo impone.

No estoy diciendo que sea toda la Operación Océano esté invalidada. El fin es perseguir un tipo de delito o conducta reprochable. Por Evelyn Orona no hubo tentación de firmar algún acuerdo para procesos abreviados.

A la hora de firmar una acuerdo y renunciar un juicio oral, la valoración no tiene tanto que ver con si asume o no asume, si es culpable o no es culpable, sino que tiene más que ver con el pronóstico de resultado de juicio que le da su abogado. Uno como abogado hace valoración de las evidencias, yo lo defiendo hasta el final de juicio, las probabilidades de ganar son reducidas, las de perder son más menos, pero se pierde más que si firmas un proceso abreviado.