Abdala defendió el proyecto de ley de tenencia compartida y aseguró que busca reafirmar "categóricamente" la necesidad del niño a ser oído

"La tenencia compartida no es imperativa, se concretará -lo dice a texto expreso el proyecto- si se dan las condiciones familiares y si eso es lo más conveniente para el interés del niño", sostuvo el presidente del INAU.

El presidente del Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU), Pablo Abdala, defendió el proyecto de ley de tenencia compartida y dijo que lo que busca es reafirmar "categóricamente" la necesidad del niño a ser oído en relación a este asunto. "La tenencia compartida no es imperativa, se concretará -lo dice a texto expreso el proyecto- si se dan las condiciones familiares y si eso es lo más conveniente para el interés del niño", sostuvo.

"INAU no definió una posición institucional más allá que dos de los directores estamos a favor y la directora de la oposición está en contra", aclaró Abdala a la salida de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administación. El jearca calificó este proyecto como positivo.

"A nuestro juicio mejora la legislación vigente, no cambia las bases de lo que ya establece el Código de la Niñez; en cuanto al mecanismo y la forma para dirimir las disputas o revolver todo lo atinente a la tenencia y a las visitas de los hijos cuando hay una separación por parte de los progenitores", destacó. "Lo que sí hace el proyecto es establecer mecanismos y procedimientos, pautas e instancias para que el juez las tenga en cuenta a la hora de hacer efectivo lo uno o lo otro; el acuerdo de voluntades entre padre y madre o la sentencia judicial cuando es el juez quien resuelve", detalló.

Todo lo demás -opinó- giró en torno a un debate que catalogó como "bizantino" porque ha corrido por andariveles distinto de los contenidos que tiene el documento."El proyecto de ley no es autocéntrico, hay mucha gente que ha afirmado que sí lo es. Ahora, yo no he escuchado muchos fundamentos que efectivamente acrediten esa condición. Todo gira en torno al interés superior del niño", sostuvo.

"Particularmente, el proyecto que aprobó el Senado, que está estudiando la Cámara (de Diputados), es el resultado de un acuerdo entre las bancadas parlamentarias en el Senado, que conjugaron distintas iniciativas referidas al mismo tema", destacó. En esta línea, consideró que "es un avance", y recalcó que en última instancia es el juez quien resuelve.

"Creo que realmente le estamos asignando a esta iniciativa atributos que la misma no tiene y efectos que creo que no habrá necesariamente", afirmó. "El juez, como en cualquier otra causa judicial, tiene que reunir los elementos, tiene que investigar, diligenciar pruebas y escuchar a los testigos", enfatizó.

"Si bien el derecho a ser oído está establecido como principio general en el Código de la Niñez -por lo tanto, rige para todos los aspectos regulados por el escrito- en este caso hay reafirmación específica y una vinculación directa con este tema", detalló el presidente del Inau.

Abdala expresó: "Es una mejora en cuanto a que establece mecanismos, sobre todo, para situaciones que sabemos que acontecen, cuando hay incumplimiento por parte de uno de los progenitores". El proyectova a proporcionar la posibilidad de que -ya sea la sentencia judicial o el acuerdo por voluntades- se lleve a la práctica, agregó.

"Creo que estos cambios le dan herramientas y elementos (al juez) para prevenir que eso acontezca. No en la perspectiva del derecho del padre o aún de la madre, en la perspectiva del derecho del niño", recalcó.

"La corresponsabilidad en la crianza y aún la tenencia compartida -que no necesariamente es lo mismo- son un derecho del niño", puntalizó. "Esto no hay que plantearlo en términos de que es solo el derecho del padre afligido o de la madre afiligida de poder tener contacto con sus hijos, que por supuesto es un sentimiento atendible. Antes que eso está la necesidad y el interés del niño de poder tener contacto y vínculo con los dos progenitores; de poder crecer, en una circunstancia compleja -que esa la separación de los padres- en contacto con ambos. Por lo tanto, recibiendo de ambos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus responsabilidades en la crianza", concluyó.