En la resolución, a la que pudo acceder Telemundo, se señala que esta decisión se da motivada a raíz de un análisis del “contexto fiscal y operativo del cobro de las multas de tránsito”.
El Congreso de Intendentes resolvió que el pago de las multas de tránsito vuelva a estar asociado a la patente, luego de detectarse un aumento en la morosidad en relación al pago de las infracciones. De forma excepcional, se determinó que lo correspondiente a pagar por contravenciones ocurridas en 2025 tengan bonificaciones en determinadas condiciones. A continuación, los detalles.
La Rendición de Cuentas sancionada en el Parlamento en 2023 estableció en su artículo 289 que se modificara la ley N°19824 de 2019, sobre la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial. Allí se determinó un cambio normativo y se indicó que “no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.
Esta situación llevó a que se constatase un aumento de la cantidad de personas que abonaban la patente de rodadas y no así la deuda por multas en el tránsito. Esto hacía en los hechos que, circulando, hubiese personas al día con la patente, pero morosos en cuanto a las multas.
Es así que el Congreso de Intendentes decidió tomar cartas en el asunto. Y en una resolución de finales de diciembre, dio marcha atrás en el cambio estipulado en 2023.
En la resolución, a la que pudo acceder Telemundo, se señala que esta decisión se da motivada a raíz de un análisis del “contexto fiscal y operativo del cobro de las multas de tránsito”.
Así las cosas, “se dispone que, en el futuro, el cobro del tributo de patente estará vinculado al cobro de las sanciones (multas) para garantizar la equidad en el sistema”.
Con esto, desde ahora, “las multas de tránsito, cualquiera sea su estado en el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), aplicadas por las intendencias en jurisdicción departamental, se consideran asociadas al vehículo con el que se las cometió, quedando condicionada la gestión del tributo (patente) al pago de las multas”.
Pero en esta oportunidad, “y por única vez”, se presentan “condiciones excepcionales para regularizar las obligaciones acumuladas”, algo que se aplicará desde el segundo vencimiento previsto para este año (20 de marzo), y durante todo el ejercicio 2026. Esto aplica para las multas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Si dichas multas fueran abonadas al contado en el segundo vencimiento, el 20 de marzo de 2026, tendrán una bonificación del 50% de su valor. Para que proceda este beneficio, multa y tributo deberán abonarse en la forma automatizada por el Sucive”, indica la resolución.
“Las multas podrán financiarse en cinco cuotas bimensuales, coincidentes con los vencimientos tributarios del Sucive. El monto total a financiar se determinará mediante la aplicación de una bonificación del 30% sobre el valor original de la multa, la cual quedará expresamente condicionada al pago en fecha de la totalidad de las cuotas. El incumplimiento en cualquiera de las cuotas determinará la caducidad automática del beneficio, reincorporándose el monto bonificado al saldo pendiente de pago”, agrega.
¿Y qué pasa con quienes ya pagaron la patente en este primer vencimiento de enero? Se les hará la devolución igualmente.
“Quienes hayan abonado el pago de la anualidad del tributo de patente de rodados conjuntamente con las multas de tránsito correspondientes en el primer vencimiento (20 de enero de 2026), se les acreditará de oficio el descuento del 50% del valor de sus multas en una cuenta corriente”, indica la resolución.
En todos los casos, “el impago de una cuota del convenio de multas en la fecha estipulada hará caer el beneficio de la bonificación otorgada; en forma automática se bloqueará la posibilidad de pago de la cuota correspondiente de la patente de rodados, hasta tanto no se regularice la situación”.

