El hombre, pareja de la madre de la víctima de 18 años, fue condenado por abuso sexual especialmente agravado.
La Fiscalía Letrada Departamental de Colonia de 1º Turno obtuvo la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado, por el que deberá cumplir dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, según informó este miércoles la Fiscalía General de la Nación.
El hecho ocurrió el pasado 18 de setiembre, en una vivienda de la ciudad de Colonia. El condenado era pareja de la madre de la víctima, una joven de 18 años, y convivía con ella y otros integrantes de su familia en una vivienda de la ciudad de Colonia, de acuerdo a lo detallado por fuentes judiciales a Telemundo.
Según surge de la investigación, en horas de la mañana, cuando ambos se encontraban solos en la vivienda, el hombre tomó a la víctima de los brazos y la llevó por la fuerza hasta un dormitorio. Allí, pese a los pedidos de que la soltara, le realizó “tocamientos y la sometió a actos de naturaleza sexual”.
Luego, el condenado tomó un arma y “manifestó su intención de quitarse la vida”, según detalló Fiscalía. Posteriormente se retiró del lugar en una motocicleta y fue interceptado por efectivos policiales.
El hombre permaneció en esa situación durante aproximadamente tres horas, hasta que “depuso su actitud”. Luego de que se retirara de la vivienda, la víctima salió en busca de ayuda y fue asistida por personas que se encontraban en la zona.
Para sustentar la investigación, Fiscalía contó, entre otros elementos, con la declaración de la víctima, de testigos, una pericia médico-forense, psiquiátrica, la historia clínica, registros de cámaras policiales, actuaciones de Policía Científica y el relevamiento de mensajes enviados por el condenado a la víctima.
La conducta fue calificada jurídicamente como un delito de abuso sexual especialmente agravado. Fiscalía señaló como agravante específica que el autor tenía autoridad sobre la víctima y como agravante genérica “el abuso de la fuerza”.
Como atenuantes se consideraron “la admisión de los hechos y la primariedad del condenado”.
Además de la pena de prisión, se dispuso la “pérdida en el ejercicio de la patria potestad o guarda” y la inhabilitación, durante diez años, para ejercer funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y en aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.
También se estableció una reparación patrimonial para la víctima equivalente a “12 ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, 12 salarios mínimos”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 19.580.
Una vez que el condenado sea puesto en libertad, tendrá una “orden de restricción de comunicación y acercamiento” respecto de la víctima durante 180 días y en un radio de 500 metros.
Finalmente, una vez que la sentencia quede firme, se dispuso la inclusión del condenado, mediante perfil genético, en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

