En los últimos tiempos hubo distintos episodios que trajeron al debate los límites de la Justicia y del derecho a la información o la libertad de prensa. Para profundizar en estos asuntos, recibimos al abogado y profesor de la UDELAR, Matías Jackson.
Hablamos por ejemplo de la investigación de Fiscalía sobre los chats que se filtraron del excustodio presidencia Alejandro Astesiano, un expediente ya cerrado vinculado a la filtración del Plan de Inteligencia, o las demandas con distinto resultado acerca del llamado “derecho al olvido”.
Debate sobre casos vinculados a la libertad de prensa
El tema de la publicación sobre documentos filtrados no es algo nuevo. En Uruguay cada tanto aparecen olas de filtraciones o revelaciones, pero esto existe hace muchos años. Uno piensa en los papeles del Pentágono cómo Estados Unidos estaba llevando adelante la Guerra de Vietnam y esto fue hace más de 50 años.
En Uruguay esto es un hecho, existe y es parte del trabajo de la prensa de informar acerca de determinados documentos que llegan a su poder y que ponen en conocimiento público porque considera que hay un interés público.
Con respecto si hay un problema con la revelación ahí hay dos caras de la moneda. Una cara es aquella quien revela la información y la otra es la del periodista que la recibe y la publica. La cara de la publicación no es ningún problema desde el punto de vista jurídico, el periodista está cumpliendo con el deber de informar y éticamente considera que esa información debe ser puesta a disposición del público y así procede por entenderlo de acuerdo a su leal y saber.
Del otro lado está quien revela esa información. Ahí es donde puede haber delito, puede haber una falta administrativa, pero esa es la otra cara de la moneda.
Dependiendo de la situación jurídica en la que se encuentra la persona que pone a disposición esa información va variar. Si es un funcionario público o no, cómo tuvo acceso, qué medio utilizó para tener acceso, si fueron legales o no. Hay que ver el caso concreto.
Un sumario se puede llevar adelante frente a un funcionario público, pero no ante un privado.
Citación a periodistas
Es parte de las contradicciones y de cierta tendencia a llevar a los periodistas delante a los tribunales. La corte interamericana con respecto a la citación de periodistas ya supone medio amedantramiento frente a la libertad de prensa. Citándolo se pone el foco de atención en él y con un foco malicioso. Es una medida que va en contra de los estándares de la libertad de expresión.
El periodista tiene el deber de proteger a la fuente. Además, el periodista tiene el deber ante el público de mantener esa fuente. No es cuestión de que el periodista decida o no revelarlo.
Tengamos en cuenta que en Uruguay como parte del sistema interamericano refuerce especialmente la libertad de expresión prefiere la circulación de ideas a proteger la intimidad. Puede ser diferente en otros ordenamientos.
Hay países que han avanzado en la protección de informantes. La protección de informantes se establece por ley y se evalúa si el contenido, y qué medidas tenía disponible ese informante para poner a disposición. En Uruguay esa ley no existe. Quedará a criterio del juez o el fiscal actuante evaluar si el contenido de esa filtración le da mayor protección o no. La protección la tiene desde el inicio. Lo que sí está protegido es la publicación. La revelación de esa información se tendrá que ver cuál es el delito o la falta que cometió. Hay un camino para avanzar. Es necesario que se discuta en Uruguay. Se puede generar nuevos debates y mayor circulación de información.
Límites
Desde el 2008 el sistema uruguayo establece el test de la real malicia, un concepto creado en Estados Unidos que luego Uruguay lo adopta y es el criterio de que el periodista no va ser responsable en la medida que haya llevado adelante diligentemente su investigación y que no publicara a sabienda de la falsedad.
