Juan Ceretta: "Lo grave es que la policía vaya pensando que puede disolver una manifestación"

El abogado y profesor de la facultad de derecho de la Udelar repasó lo que establece la Constitución para los procedimientos policiales ante manifestaciones públicas y cómo debe ser esta intervención en materia de derechos y obligaciones tanto de los efectivos policiales como de civiles.

Los incidentes en la Plaza Seregni el domingo pasado determinaron que 11 personas resultaran detenidas, que ahora fueron emplazadas por la Fiscalía. Esto reavivó el debate sobre qué derechos tienen los ciudadanos frente a una detención policial y hasta qué punto se puede utilizar la fuerza en estos casos.

Sobre las medidas para la emergencia sanitaria

Estamos en una encrucijada y lo importante son dos cosas: tomar el camino normativo correcto y en segundo lugar también transmitir señales claras a la gente de lo que se puede hacer y eso hacerlo por caminos en los que la constitución prevé. El gobierno uso una estrategia que creo que fue acertada que fue la libertad responsable y lo de exhortar. Creo que eso funciono pero todo esto es muy cambiante. Si se decide cambiar la estrategia y si la gente no cumple con los exhortos y se aglomera, se hará lo que corresponda.

Tenemos que observar la pirámide de las normas. Primero está la Constitución  y en el artículo 38 se garantiza el derecho de reunión y garantiza algunas excepciones como la salud.

Para limitar un derecho fundamental como el de reunión mi juicio es que tiene que hacerlo a través de una ley. La exhortación es una invitación a hacer algo. Puede haber excepciones que limiten al derecho a reunión. Debo hacerlo a través de una ley.

No coincido en que el mecanismo sea las medidas prontas de seguridad. Si quisiéramos buscar algo más parecido seria la ley que creó el sistema de emergencia que garantizó algunas excepciones, pero tampoco se alinea con la situación de emergencia sanitaria. El camino es el de la regulación legal. Parecen caprichosos, pero la constitución tutela que no se limiten derechos como el de reunión que es esencial.

Antecedentes de estas medidas

Hay algunas situaciones donde se han aplicado las medidas prontas de seguridad y luego se ha usado la ley 1902 para tomar algunas medidas, pero estas medidas no coinciden con la situación de hoy ni con disolver una aglomeración. Allí se preveían otras situaciones. La situación de la plaza Seregni puede darse en Pocitos o en la Playa Brava en Punta del Este porque son muchas personas juntas. La ley de emergencia habilita que se declare la emergencia.

Procedimiento policial

La resistencia es legitima porque está amparada en un artículo de la Constitución. La exhortación está bien. Mientras tengamos vigente el artículo 38 la persona tiene derecho a reunirse mientras que no se limite por ley. Lo grave es que la policía vaya pensando que puede disolver una manifestación.

Lo mismo pasa para una fiesta privada. Hay que distinguir en el ámbito privado y público. El mismo decreto lo aplica. El lugar público por definición es para ocuparlo por la gente. Las intervenciones en la propiedad privada yo no estoy de acuerdo, porque no está amparado en el artículo. Mientras que no haya una ley no estoy de acuerdo.

Limitar el derecho a reunión por ley es un montón. No colaboró el artículo 20 en la LUC que establece cambios en las intervenciones y manifestaciones de la policía. Eso fue calificado por las Naciones Unidas como una regresión en materia de derechos.

El bien tutelado o en riesgo es la salud. Si es por la pandemia es la salud. Si es por el orden es por tocar el tambor.

Derechos y obligaciones en la detención policial

La necesidad de identificarse o porque su identificación ofrece dudas. En la dictadura estaba la identificación en averiguaciones. Luego se derogó en el 2005 y luego entró en vigencia de nuevo en el 2008. La policía puede detener a alguien hoy si no se identifica, aunque yo no estoy de acuerdo porque creo que vulnera derechos. La policía sí puede pedirme el documento en la calle. La contracara es que la persona puede pedir que la policía se identifique, a comunicarse con su familia y su abogado y de conocer las razones por las que el policía lo detiene. Esa comunicación con la familia tiene que darse lo antes posible y el policía debe garantizar esa comunicación si la persona no tiene un teléfono.

No hay previsiones para que la gente filme el procedimiento policial, siempre y cuando no obstaculice. Yo lo recomiendo hacer porque es una manera de garantizar la regularidad del procedimiento. No es un delito filmar y se puede hacer.

La actuación policial establece una serie de fases que van desde intentar acompañar a la policía si es una detención. Las detenciones tienen que ser in fraganti el delito. La otra opción es cuando se sabe que alguien cometió el delito y hay una orden del juez de por medio.

Las fases son progresivas desde primero con la invitación a concurrir. En el caso de la resistencia, debe usar la fuerza de manera progresiva y racional. Lo que está limitado y recomendado es que sea sujetado en partes fijas del vehículo que va a ser trasladado. La persona que es detenida debe ser llevada por alguien del mismo sexo. Eso es el rector tutela de la dignidad de las personas que son detenidas. No puede haber ninguna acción que violente la dignidad de las personas. Si no hay una persona del mismo sexo, hay que esperar que llegue. Nadie puede tocar partes íntimas ni desnudar, a menos que esté en riesgo su salud.


Las Más Vistas