Juan Faroppa dijo que el sistema penitenciario uruguayo "desde hace muchas décadas tiene enormes carencias y falencias"

El nuevo presidente de la Institución Nacional de los Derechos Humanos habló sobre los planes para la nueva gestión, el caso del recluso secuestrado y la actuación de oficio por parte de la INDDHH. También conversó sobre el apoyo del sistema político a la institución y el fallo a favor del Ministerio de Salud Pública por pedido de vacunas en eventos.

Gestión

Continuar implementando el plan estratégico que aprobó la institución para este periodo, además es un plan estratégico que sobrepasa el mandato, los efectos que el nuevo consejo que comienza el año que viene ya tenga para los inicios su gestión, objetivos y presupuesto asignado. Continuar con lo que se venía haciendo y por otra parte en este año llevar adelante una estrategia fuerte para señalar la importancia que tiene una institución como esta para el sistema democrático uruguayo. Tratar de entrar en un debate respetuoso en relación con muchas críticas o cuestionamientos que hicieron a la institución que tiene que ver con falta de conocimiento sobre lo que es este nuevo tipo de institucionalidad.

Función de la Institución de los Derechos Humanos

Las instituciones nacionales de Derechos Humanos se denominan también nuevos organismos de contralor del Estado. Es un organismo de contralor del Estado que tiene competencias que son absolutamente diferentes a otros órganos de contralor como el Poder Judicial, el Parlamento o el Tribunal de Cuentas. Está claramente diferenciado cuales son las competencias que tiene la institución y también se establece que no superponemos, no sustituimos, no desplazamos la competencia de otros organismos del Estado.

Siempre hay que recordar que nuestro país el doctor Hugo Batalla fue uno de los primeros que propuso un proyecto de ley para crear el defensor del pueblo. Inmediatamente iniciado de este proceso todavía en desarrollo de consolidación democrático.

Es una institución nueva que busca no identificar responsabilidades individuales, eso le corresponde al Poder Judicial en una eventual vulneración de derechos, sino establecer la responsabilidad objetiva del Estado, es decir, el Estado tiene una serie de obligaciones de respeto, promoción y protección de derechos humanos que las tiene que cumplir y la institución lo que hace es corregir, colaborar con el Estado y cuando esa función no tiene resultado la institución, de acuerdo con lo que establece la ley, pueda realizar observación o recomendaciones como órgano de control que es.

Como todo funcionario público si entendemos que además de una omisión por parte del Estado puede haber un delito, tenemos la obligación de denunciar.

Caso del recluso secuestrado en Santiago Vázquez

En este tipo de casos de violaciones donde existen elementos de juicios que permiten sostener que existiría una violación flagrante a los derechos humanos, la institución tiene competencia para actuar de oficio y en este caso lo vamos hacer.

Hay que tener en cuenta que el caso ya está tomado por la fiscalía. Si el caso se judicializa también como establece la ley no tenemos competencia para intervenir sobre el caso concreto, pero sí podemos y debemos opinar sobre la situación general. Evidentemente este caso más allá de la gravedad que tiene y de la enorme difusión pública que tuvo, se inscribe en una situación del sistema penitenciario uruguayo que hace ya muchas décadas tiene enormes carencias y falencias.

Influencia de la institución en la decisiones de los gobiernos

Yo no diría influir, pero sí hacemos recomendaciones y en muchos casos se cumplen, en otros casos se ignoran. Puede pasar que algún jerarca del Estado se moleste y realice críticas muy duros. La libertad de expresión es un derecho que tienen todas las personas y está muy bien que funcione este tipo de mecanismos que permitan que la gente inclusive que los altos gobernantes puedan plantear sus opiniones. También la libertad de expresión va de la mano de la libertad de información.

Cualquier institución del Estado, organización social que realice una determinada intervención en una sociedad humana es una intervención política. Si entendemos la política como incidir en los asuntos que son de interés general.

A mi me consta que ninguno de los cinco directores de la institución recibe un mandato político partidario para realizar su intervención para dar sus opiniones. Si alguien expresa lo contrario pido que lo exprese y que lo podamos discutir.

Guillermo Domenech

Tengo una reunión pedida con el senador Domenech, que aún no me la concedido, así como tengo otros jerarcas del gobierno, sociedad civil. Lo del senador Domench es un caso concreto de falta de información. Yo con mucho gusto le llevaré al senador Domenech, si me concede la entrevista, la recopilación de las más de mil resoluciones y le voy a decir que puede ingresar a ellas en la página web de la institución y ver de qué se trata la resolución de la institución.

Los derechos humanos en el país y en todo el mundo son procesos de evolución permanente, o sea, responden una línea temporal, sin duda que Uruguay tiene temas pendientes de terrorismo de Estado en materias de derechos humanos que aún no se resolvieron, pero eso no quiere decir que sea la única agenda en temas de derechos humanos del país. Si ustedes ven a qué se dedican la institución en los tema que tiene que ver con el pasado reciente con el terrorismo de Estado son muy pocos, fundamentalmente en la búsqueda de restos de desaparecidos que actualmente la tenemos nosotros porque el sistema político nos amplió la competencia que antes no lo teníamos, eso nos genera una demanda mucho mayor y de destinar personal a una causa que importantísima. Los temas del Uruguay hoy tiene que ver con el acceso a los derechos de las personas en situación de discapacidad, el acceso a la educación de los gurises y gurisas sobre todo lo que tiene que ver con la educación secundaria, también lo que tiene que ver con el medio ambiente y contaminación, los nuevos emprendimientos productivos, de la salud, etc.

Luis Alberto Heber

Estuve reunido con Heber hablando de una agenda muy abierta y uno de los puntos que hablamos fue lamentablemente quedó pendiente una reunión con el ministro Larrañaga, con quien siempre tuve muy buen diálogo, muy franco, muy directo y fuerte en sus convicciones. No hay que personalizarlo en él y en esta administración, si hay algo que caracteriza a la defensoría del pueblo es muy difícil que los gobiernos aplaudan a las defensorías de los pueblo, a la institución de los derechos humanos, porque como decíamos al principio es una institución de contralor y el control del Estado, aún en estado democrático, siempre genera una piedra en el zapato. Es normal, natural, lo que no me parece que sea bueno para la convivencia en democracia y lo que los jerarcas tienen que transmitir entre lo más jóvenes es la discrepancia con agravios, insultos, si sos de derecha o de izquierda, católico, judío o protestante.

Vacunación

No tenemos ni competencia, ni recursos ni especialización para dar una opinión científica sobre la vacuna, sí recogemos información de mayor consenso y respaldo. La institución dijo como también se expresó el Ministerio de Trabajo, que solamente a un trabajador se le puede exigir las vacunas que estén en el certificado de vacunación obligatorio.

Otra serie de denuncias y consultas que recibimos fue el del ingreso a un club deportivo, un gimnasio, un espectáculo deportivo o culturales, nosotros lo que hicimos fue analizar cuál es la legislación vigente en el país lo que se está aplicando en este tema es la ley de derecho de admisión, una ley que se aprobó en el gobierno anterior. Ustedes recuerdan el contexto de los líos que había en el fútbol quién prestaba seguridad, a partir de ese tema de la violencia en el deporte se estableció una ley de derecho de admisión y que se redactó de una manera más amplia, por lo tanto no se aplica solamente en cualquier actividad de fútbol o de básquetbol se aplica a cualquier actividad de espectáculo público que la realice un privado. En ese caso la ley de derecho de admisión está vigente y expresamente lo que prohíbe la ley de derecho de admisión es que cualquier requisito que se aplique para admitir el ingreso a cualquier espectáculo no viole otra ley, que también está vigente que es la ley contra el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación. La pregunta que se hizo a la institución fue exigir la vacunación de acuerdo a la ley de derecho de admisión, viola o no viola la ley de que prohíbe toda forma de discriminación a partir del razonamiento que se hizo y de los fundamentos que expresamos en el informe se trabajó sobre el tema, en principio exigir una vacuna con las actuales circunstancias no constituye una acto de discriminación, es una diferencia que establece es claro, pero no toda diferenciación es discriminación.

Otro elemento en el que la institución se basa y yo lo recalco siempre es que en una sociedad democrática el bien común tiene que priorizarse frente del interés individual o egoísta. Cuando muchas veces hay personas que no se pueden vacunar por razones de salud, aunque quisieran vacunarse, por información disponible, la vacuna no es que elimina el riesgo de enfermarse ni de lamentablemente de poder llegar a morirse, sí disminuye la gravedad de contagio.

Si se pide a todo el mundo en iguales condiciones, no es discriminatoria. Lo que no se puede hacer en un bar o en un shopping es que si usted es de tal raza o si es bisexual no puede entrar, ese tipo de cosas no puede pasar.

En Uruguay desde hace muchísimo tiempo de 1934 está vigente la ley orgánica de la Salud Pública, que es justamente la ley en la que se basó el Poder Ejecutivo para decretar la emergencia sanitaria. El ejercicio del derecho humano se limita o se puede limitar y se puede regular para justamente permitir la convivencia democrática y de hecho lo vemos todos los días, en el tránsito si hay un semáforo en rojo vos no podés cruzar y no podés decir que te están discriminando porque están violando tu derecho a la libertad de circulación, son normas que velan por el bien en general, ahora para poder limitar un derecho como podría ser imponer una vacuna obligatoriamente, lo que establece la Constitución y la jurisprudencia mayoritaria especializada es que tiene que ver una norma de jerarquía legal, no se puede limitar por  decreto.


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