Los fallos entre las familias del asentamiento Nuevo Comienzo

Conversamos con el abogado Juan Ceretta, quien explicó sobre los distintos fallos de los tres jueces del caso. También explicó sobre el planteo del caso y la relación con el Comité de las Naciones Unidas y su resolución.

Vinculación con la Facultad de Derecho

En el mes de diciembre del año pasado se contactan algunos conocidos planteándome la preocupación sobre los eventos en este asentamiento. Como era gente sin recursos, a ver si la facultad podía darle patrocinio judicial si era posible. Me traslado para el asentamiento y comunicarme con los vecinos. Si bien fui con la idea de que me iba a encontrar con un desalojo, sin embargo me encontré que existían una actuación penal de fiscalía y de juzgado penal, donde incluso varios vecinos habían sido formalizados por los delitos mencionados y se habían comprometidos en harás de detener esas actuaciones penales al retirarse antes del inmueble en ese momento del mes de enero. A fines de diciembre, ante esa situación les expliqué que pensaba que necesitaba prorrogara de lanzamiento no iba ser posible ya que eso en el ámbito penal eso no corresponde. Junto con los compañeros de facultad Pensamos que otra herramienta podrían tener para tutelar su derecho de la vivienda ante estas circunstancias. Se nos ocurre la posibilidad de estrenar la utilización del protocolo facultativo a los derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas y hacemos un planteo ante el comité explicando la situación, presentando pruebas y haciendo un relevamiento de los vecinos y de sus condiciones en las que habitan. Presentamos una solicitud de Tutela Derecho a la Vivienda en el Comité de Naciones Unidas y a su vez una medida provisional que pedía, mientras se resolvía la cuestión, no se los desalojara o se les diera una vivienda de emergencia.

Se logra suspender el desalojo del mes de enero y a mediados de ese mes el Comité de las Naciones Unidas se pronuncia pidiendo al Estado uruguayo que suspenda los desalojos o otorgue vivienda de emergencias mientras se solucione la cuestión. Luego de eso esperamos y analizamos que grado de cumplimiento había por parte del Estado uruguayo a esta resolución de las Naciones Unidas. Lamentablemente no hubo demasiadas respuestas institucionales a la resolución ni del Ministerio de Vivienda ni de otros actores vinculados al tema.

Resolución de la ONU

Resolución vinculante es porque Uruguay ratificó este protocolo. Es más, para que el protocolo entrara en vigencia se necesitaban 10 votos en Naciones Unidas y Uruguay fue el voto diez, es decir que Uruguay tuvo rol protagónico para que esto funcionara. Y en tal sentido, vinculante es.

Lo que es cierto es que este tipo de resoluciones no cuentan con un mecanismo para obligar a cumplirlas, lo que no quiere decir que no sean vinculantes, son vinculantes para Uruguay, no serían vinculantes si no hubiera alcanzado los diez votos que exigen las Naciones Unidas

A diferencia que eventualmente puede ocurrir en el ámbito interno, no existe un proceso ni administrativo ni judicial que permita a los Estados a cumplir, más allá de las calificaciones que periódicamente las Naciones Unidas realiza de cada país. Salvo a que se encuentre una solución en el corto plazo, por el incumplimiento a Uruguay lo bajen de categoría en las calificaciones de Comité de las Naciones Unidas.

Una vez que obtuvimos eso esperamos la reacción del Poder Judicial en este sentido y no hubo una reacción favorable ante nuestros intereses por parte de la jueza actuante en el expediente que estaba la mayoría de los que estaban formalizados, se continuó con las actuaciones y se les dio un nuevo plazo para irse que era el 4 de abril. Ante esa urgencia, decidimos plantear acciones de amparo en el juzgado de familia desde la tutela de la óptica de los delitos del derecho del niño, hemos tenido también una comunicación con el Comité de las Naciones Unidas del derecho del niño y así lo planteamos con las tres familias cuyos jefes de hogar tenían que retirarse del asentamiento antes del 4 de abril para no ir a la cárcel. Es por eso que se produjeron estos tres fallos y lo que afortunadamente para el interés de los vecinos fueron favorables por primera vez y se condenó al Ministerio de Vivienda para que les dieran una vivienda.

Fallo histórico

La judicialización del derecho de la vivienda hay muy poco antecedente en Uruguay. Encontramos solamente 6 juicios donde se reclamó el derecho a la vivienda a través de este tipo de acciones. Anteriormente habíamos planteado otros pero siempre habíamos perdido y nunca se había ganado un juicio de este tipo. El mejor antecedente que encontramos fue el acuerdo de noviembre del año pasado donde habíamos logrado un acuerdo por el cual se otorgó un subsidio por alquiler a una familia en situación de vulnerabilidad por ese tema, pero no había sido una sentencia sino que en el marco de un juicio mediante un acuerdo.

Artículo de Nelson Fernández

En primer lugar, el poder judicial no está para dar mensajes, está para resolver conflictos individuales concretos donde se vulnera derechos. Segundo, no comparto esos criterios como plantear dos tipos de ciudadanos, los buenos y los malos, los honestos y deshonestos, los correctos y los incorrectos, desde el inicioesa categorización ya me parece mal. De todas maneras, vale la pena aclarar en este punto porque  en ese artículo se ignora nuestro planteo. Se opina con desconocimiento absoluto del planteo que se hizo, porque en el tema que nos ocupa no es en violación de la ley, es decir, Uruguay tiene un problema con su legislación, porque la misma conducta de ocupar un terreno es calificada como licita para el derecho civil, sin embargo es calificada como ilícita para el derecho penal.  Esto no es nuevo es una discusión histórica en el Uruguay que comienza con la sanción del código penal nuestro en una réplica del código italiano en 1889 que por esta misma razón dio lugar a profundas críticas de Irureta Goyena decía no puede ser que la conducta sea licita para el derecho civil y sea ilícita para el derecho penal y eso fue tan así que eso motivó que en 1934 ese código fuera modificado y llegar al día de hoy con una serie de discusiones legislativas que volvieron a  traernos esa contradicción entre las dos normas.

Fijensé ustedes que alguien ocupa un terreno y actúa como dueño, y cumple con ciertos requisitos, no ingresó mediante violencia y la ocupación fue pública, fue pacífica, lo hace con todas las características de un dueño , nuestro derecho civil lo puede reconocer como dueño del mismo. Desde hace años, Uruguay tiene varias observacione sobre la redacción de esta ley de usurpación.

Fallos

En primer lugar estos fallos son de primera instancia. Pueden ser revisados por un tribunal de apelaciones. Es más, el primero fue apelado. Esto va ir a un tribunal de apelaciones para qué reanalice la resolución del juez de primera instancia. Y en segundo lugar compartimos que  las soluciones a través de la justicia para los derechos sociales no son nunca el mejor remedio. Estamos ansiosamente esperando que se abra un espacio de diálogo de solución global al problema de rediseño de las políticas públicas en materia de vivienda que evidentemente están fallando en algunos sectores, de manera que se pueda encontrar una solución que signifique no pasar por los juzgados a todas las familias del asentamiento.

Plazos

Las sentencias de primera instancias si bien son apelables deben cumplirse. Por lo tanto la primera familia ya le fue otorgada una vivienda de manera provisional y a hora estamos a la espera que se cumpla con las otras dos familias que aún no se ha cumplido. Esperamos que se genere un espacio de diálogo con los involucrados de esta temática y que encamine una solución. Que no implique que estas personas pasen por los juzgados penales por este caso. Aunque nosotros hayamos ganado un amparo para la vivienda, el antecedente penal puede quedar y con un antecedente penal es más difícil ingresar al mercado laboral.

Cuando nosotros hicimos el planteo a la ONU, tuvimos el consentimiento de 56 familias para plantear el caso, aproximadamente 220 personas y un 46 % de esa población son niños.

Me parece que Uruguay no tiene que ver esto como problema sino como solución. Uruguay tiene muy buena imagen a nivel internacional. Falta un espacio de diálogo y una política para solucionar para que Uruguay demuestre a nivel internacional que esto se puede resolver dialogando.


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