Rubén Correa Freitas: "Fueron muy pocas veces las que se ha tocado este artículo; es una novedad"

El abogado constitucionalista se refirió a las implicancias de legislar sobre el artículo 38 de la Constitución.

El Parlamento discutirá hoy desde las 9 y media de la mañana un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para limitar el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución. El presidente Luis Lacalle Pou informó que la intención es que sea aprobado hoy mismo para que tenga inmediata aplicación, y el Poder Ejecutivo ya se encuentra redactando la reglamentación que acompañará la norma.

Legislación previa del artículo 38

Por ley nunca se habilitó. Tenemos dos ejemplos. Uno en 1897 en el gobierno de Idiarte Borda. En aquel momento la Constitución no tenía el artículo actual que nació en la Cosntitución de 1934. La segunda ley fue una del gobierno de Terra. Se hizo con la finalidad de prohibir reuniones que criticaran o atacaran a gobiernos extranjeros. Era más por razones políticas. El artículo 38 actual tiene su base en aquella ley que está bien redactada por Carlos María Ramírez. Lo que hemos tenido a lo largo del tiempo son decretos. Uno del gobierno de Pacheco Areco y otro de Jorge Batlle. Fueron muy pocas veces las que se ha tocado este artículo; es una novedad este tema.

Tomaban como su base la ley de 1897. Eran reglamentarios de la ley de 1897. Teníamos el art 38, la ley de 1897  los dos decretos de Pacheco Areco y Batlle. Esta disposición del art 38 lo encontramos en la Convención de DDHH. Se establecen claves. Primero, que la limitación al derecho de reunión se tiene que hacer por ley y segundo que la limitación se debe hacer exclusivamente por las causas o los motivos que establece la constitución por razón de salud, de orden o de seguridad. La limitación al derecho de reunión en este caso es por salud.

Otras alternativas

El 13 de marzo nos encontramos con esta situación. Lacalle Pou no quiso aplicar las medidas prontas de seguridad y utilizó la ley integral de Salud Pública que habilita el uso de policía sanitaria. En estas circunstancias también podía aplicar las medidas prontas de seguridad, pero él ha sido muy claro en que le gusta hablar de la libertad responsable. Las medidas prontas de seguridad están muy mal vistas porque se usaron en momentos complicados. Ningún gobierno ha querido recurrir a este poder de emergencia.  La mejor solución es esta. Yo comparto la propuesta del Poder Ejecutivo que sea la ley que limite el derecho a reunión. Tiene que ser por un plazo limitado. Es lo que dure la pandemia. Hay que preguntarle al GACH. Son ellos los que saben.

Hay un error conceptual. El art.38 a diferencia de la mayoría de artículos de la constitución, este no es por razones de interés general, sino que es por orden, salud y seguridad. Debería decir que se limita por razones de salud.

Reglamentación en los hogares

El problema que se ha planteado con las reuniones clandestinas se hace en locales que no son hogares y los inspectores son los que aplican las medidas. En los hogares entra el art. 11 de la Constitución. Hay quienes van son las autoridades municipales quienes solicitan que terminen la reunión si es que se da la circunstancia. Acá no hay una limitación al hogar. Es un sagrado inviolable. De noche nadie puede entrar sin consentimiento de su jefe. En el hogar no se puede disolver una reunión. Nada impide que se le toque timbre y se le pida que pongan fin a una reunión.

Definición de aglomeración

La ley es imposible que prevea todas las situaciones. Creo que en esto hay que recurrir al sentido común que es el menos común de los sentidos. Es un tema de criterios. Si la policía tiene dudas eventualmente se puede consultar a la autoridad sanitaria. No me imagino al personal de salud que tengan que salir a cuidarnos. La instrumentación la tiene que hacer el Poder Ejecutivo.

El Ministerio del Interior en acuerdo con el MSP es quien debe hacer cumplir la ley.


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