¿Se puede interrumpir la huelga de hambre de Jihad Diyab?

El experto en derecho sanitario, Juan Pablo Decia, habló de la situación del refugiado sirio y lo que puede hacer un juez en este caso.

Juan Pablo Decia explicó que para entender la situación de Jihad Diyab hay que comprender el derecho a la autodeterminación, que viene desde la Revolución Francesa. Este derecho tiene ciertos límites como es la afectación del derecho de ciertas personas o del orden público. Respecto al primer caso, para oponerse a un tratamiento, la persona tiene que ser mayor de edad, capaz y estar psíquicamente apta. Este último punto es lo que debe determinarse respecto a Jihad Diyab.

La declaración de voluntad frente a un cuadro clínico determinado tiene validez para ese estado de situación "puntual". Cuando uno debe darle "virtualidad a futuro" frente a la inminencia de un cuadro clínico que haga al paciente estar incapacitado de expresar su voluntad, tiene que cumplir con determinadas formas: debe ser por escrito en un documento privado con asistencia de dos testigos o a través de un acta notarial o una escritura pública, de manera que eso, incorporada a la historia clínica y una copia sirva como instrumento para que el equipo de salud sepa que hubo una voluntad anticipada y que sea respetada.

En el caso de Diyab nada de esto ha ocurrido. Su familia no está por lo que no pueden expresar su voluntad ni se ha dejado nada escrito o por escribano. "Si hay un juez que está interviniendo es porque hay una situación que trasciende los límites de las esfera privada de las personas. Hay un tema de orden público y la sospecha que tienen operadores jurídicos y autoridades sanitarias de que el ciudadano sirio no esté con la lucidez suficiente para expresar su voluntad", agregó Decia.

 


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