Iribarren: "La hipótesis que se manejó fue la de: tratos crueles, inhumanos y degradantes"

El juez explicó sus argumentos a la salida del Juzgado Penal.

Así habló el juez Gustavo Iribarren a la salida del Juzgado:

Hay una aclaración que vale, en la historia reciente cuando nosotros hablamos de tortura tenemos una idea de hechos que adquieren una trascendencia mayor. El artículo 22 de la norma que se aplicó, que es el delito de tortura, en realidad es el vínculo entre un agente del Estado y una persona privada de libertad. La hipótesis que se manejó fue la de: tratos crueles, inhumanos y degradantes. El tribunal entendió que había un trato que negaba la dignidad de las personas privadas de libertad y ese trato se entendió que es cruel.

Hay un criterio de enfoque del caso, el criterio que tomó el tribunal es que el hecho no está compuesto por acciones individuales. Es muy difícil distinguir y separar de todo el entorno una persona que comete una agresión, otra que actúa en determinada forma. Se entendió que hay una conjunción de conductas que convergen en un fin común y se juzgó por toda esa actividad común. Todos conforman ese abuso y esa desproporcionalidad que se dejó constatar en el auto de procesamiento.

Cualquier acción de un agente del Estado tiene que guardar proporcionalidad y racionalidad. La complicidad supone una colaboración moral o material, la moral no necesita en todos los casos una actividad positiva. Yo puedo perfectamente, sabiendo el resultado, decidir no hacer nada para que ese resultado se verifique.

El concepto de alarma pública es un concepto discutido y en opinión de este juzgado es muchas veces un poco ambiguo.