¿Es legal prohibir la tenencia de mascotas en edificios?

El tema suele ser de discusión en edificios y cooperativas de viviendas, pero la ley es muy clara y detallada al respecto.

Las mascotas en las cooperativas de vivienda y los edificios suelen ser un tema polémico, pero una nueva ley busca zanjarlo al no permitir que se prohíba la tenencia de animales de compañía en estos ambientes. Resulta que estas prohibiciones un animal en un edificio es tan ilegal que ya es inconstitucional, y hasta viola la Declaración Interamericana de Derechos Humanos. Pero no es necesario ir a La Haya para tener una mascota en un apartamento.

La ley 18.471 es de 2009 aunque se la reglamentó después, y aclara todo respecto a la tenencia de animales al crear el Registro Nacional de Animales de Compañía -en donde todas las personas con mascotas deberían registrarlas-, y también se faculta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba) para que se encargue de controlar, recibir denuncias y asesorar en el tema.

La reglamentación de la ley es específica para gatos y perros, y es tan detallada que incluso dice los pasos que hay que dar si una persona tiene una mascota y por una razón de fuerza mayor no puede seguir cuidándola, o si la persona titular de tener esa mascota fallece. También la norma establece las condiciones de maltrato y de abandono, ambos delitos penados por la ley. Además, se establece que cuando se deja a un animal en un lugar que para él sea desconocido o que permanezca sin cuidado de otra persona por más de horas, entonces se configura el delito de abandono.

El texto dice que los animales no son sujetos de derecho, y en cambio se los considera como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial. Por eso es difícil que se pueda prohibir la tenencia; es como que a alguien le prohíban tener algo que es de su propiedad, es un derecho de toda persona tener una mascota, salvo en dos excepciones: porque por una denuncia la Justicia determine que no se puede tener un animal, y porque la persona se encuentre privada de libertad por orden judicial.

Los dueños de mascotas también tienen reglas que seguir: impedir que el comportamiento del animal genere daños o molestias, llevarlo siempre en la calle con correa y collar, ponerle un bozal si el animal pesa más de kilos, y evitar ruidos molestos y encargarse de la limpieza de sus deshechos en espacios privados y comunes. Además, hay un parecer jurídico específico, porque hubo un caso de una persona que tenía un animal en un apartamento, la comisión del edificio le dijo que no podía tenerlo, la persona recurrió a la Conahoba y con base en la ley se determinó que el animal es un bien tutelado por la Constitución de la República. Los reglamentos que determinan ese tipo de prohibiciones violan la Constitución, y por lo tanto son nulos. Se dice que este tipo de prohibiciones fomentan el abandono.

No hay antecedentes de juicios, ya que la Conahoba envía el parecer jurídico a través de la Policía y las administraciones de los edificios abandonan las prohibiciones sin más problemas.

La Conahoba funciona en Germán Barbato 1371, piso cuatro, apartamento 19. El horario de funcionamiento es de 12 a 17, y por consultas se debe escribir al correo electrónico conahoba@mec.gub.uy o llamar al teléfono 2904 4162. Por determinación del Presupuesto Nacional, la Conahoba pasará a la órbita del Ministerio de Ganadería, por lo que alguno de estos datos puede cambiar.