El constitucionalista descartó el argumento del jerarca, que esgrimió que el presidente de UTE también es usuario de la empresa pública: "UTE nos da acceso a la energía y la persona no cumple ninguna actividad. Este es un caso distinto".
El artículo 200 de la Constitución prohíbe que los directores de entes autónomos y servicios descentralizados sean nombrados para cargos que dependan del instituto del que forman parte.
Su penúltimo inciso agrega: "Tampoco podrán los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen".
Para el constitucionalista Martín Risso este artículo abarca al presidente del Instituto Nacional de Colonización, Eduardo Viera, que este martes reconoció que es colono en San José.
"En este caso me parece que es extraordinariamente claro. Un colono desarrolla una actividad agropecuaria que está vinculada -a veces directa y a veces indirectamente- con Colonización. Me parece que el artículo encaja absolutamente. (...) Sería una violación de la Constitución el ejercicio de las dos actividades, no cabe duda", dijo a Telemundo este miércoles.
Risso también se refirió al argumento que utilizó Viera cuando fue consultado por este tema. El presidente de Colonización argumentó que un director de UTE, OSE o Antel también es cliente de la empresa.
"Son cosas distintas. UTE nos da acceso a la energía y la persona no cumple ninguna actividad. Este es un caso distinto", respondió.
Con respecto a antecedentes de funcionarios de Ancap, UTE y el Banco República que luego luego integraron el directorio, el constitucionalista diferenció los casos: "Hay funcionarios públicos que pueden pedir licencia sin goce de sueldo y reservan el cargo y actúan como directores. No hay simultaneidad, y cuando cesan como directores vuelven al cargo".
Risso dijo que la situación de los colonos es distinta porque no conoce ninguna norma que suspenda la condición de colono.
