Alan García se retiró de la Embajada de Uruguay en Lima, así lo decidió Tabaré Vázquez

El presidente y el canciller uruguayos explicaron que en Perú funcionan libremente los tres poderes.

Este lunes el presidente Tabaré Vázquez anunció que Uruguay no le otorgará asilo político al expresidente peruano Alan García, quien se refugió en la embajada uruguaya en Lima. Por su parte, el canciller peruano Néstor Popolizio confirmó a El Comercio de Perú que el expresidente peruano se retiró de la residencia del embajador de Uruguay en Lima este lunes por la mañana.

El presidente de la República citó el segundo tomo de “Derecho Internacional Público”, de Eduardo Jiménez de Aréchaga y otros.

Tratándose del asilo territorial ingresado por cualquier medio al país, el pretenso asilado será considerado como tal. En el Uruguay, el decreto del 5 de julio de 1956, artículo 1º establece que se considera refugiado (asilado) político a todo extranjero residente en la República por motivos derivados de una persecución política presumiblemente cierta.

En caso de solicitarse asilo, el decreto del 5 de diciembre de 1978 establece que la solicitud “será resuelta por el presidente de la República en acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores”. Es tradición del Uruguay en esas circunstancias conceder asilo y refugio hasta se determine si se le dará o no a quien lo ha solicitado.

Vázquez contó que el presidente de Perú, Martín Vizcarra, llamó para avisar que mandaría información para estudiar el caso, más de 1.000 hojas y cartas de los abogados y el acusado. También indicó que recibieron muchas llamadas de medios e hicieron una investigación con diferentes sectores de Cancillería para tratar la situación.

El canciller Rodolfo Nin Novoa también leyó otros elementos jurídicos que se usaron para tomar la decisión:

Alan García se amparó en la embajada de Uruguay recurriendo a la Convención de Caracas de 1954, que tiene dos artículos esenciales. Uno es el derecho del Estado a conceder asilo pero que no está obligado a otorgarlo o declarar por qué lo niega. El artículo 3 de la Convención dice que no es lícito conceder asilo a personas que al solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios por delitos comunes.

A continuación citó a Manuel Vieira en su “Derecho sobre Asilo Diplomático”:

Este derecho constituye uno de los factores fundamentales para la protección de vidas humanas cuya única culpa es la de clamar por la libertad de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas.

El Gobierno del Uruguay considera que las investigaciones judiciales contra el expresidente Alan García no constituyen como persecución política, tratándose de hechos económicos desarrollados durante sus dos gestiones como presidente. En consecuencia, se le ha comunicado al embajador de Uruguay  y hemos hablado con el canciller de Perú para que invite a García a retirarse de nuestra representación diplomática.

El presidente sintetizó:

No hemos concedido el pedido de asilo por los elementos jurídicos mencionados y porque en Perú funcionan los tres poderes del Estado.

En cuanto se lo comuniquemos al embajador, se tendrá que retirar inmediatamente.


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