Caso Penadés: los argumentos de la Justicia para no revelar identidad de las víctimas y por qué no es una "desventaja" para la defensa

El Tribunal de Apelaciones consideró que "la modalidad es admisible" por los riesgos para los denunciantes.

Un Tribunal de Apelaciones resolvió este jueves mantener la reserva de las identidades de las víctimas en la causa que investiga presunto abuso sexual de menores de parte del senador -ahora fuera del cargo y sin fueros- Gustavo Penadés. El escrito había sido presentado por los defensores del político nacionalista y del profesor de historia Sebastián Mauvezín -acusado de "reclutar" los menores para Penadés- que consideraban una desventaja para la defensa no conocer la identidad de los denunciantes.

La Justicia no compartió esta visión, según el dictamen al que accedió Telemundo y que está firmado por los magistrados Luis Charles Vinciguerra, Angel Cal Shabán y Gabriela Merialdo Cobelli.

En primer lugar, los ministros del tribunal detallaron que el código del proceso penal establece como medida de "protección" de víctimas la posibilidad de "disponer la reserva de la identidad, de los demás datos personales y de cualquier otro elemento que pueda servir para su identificación". ¿Cuándo se puede pedir esto? Cuando existe un "supuesto de peligro grave para la persona, la libertad o los bienes del testigo o sus familiares".

El Tribunal de Apelaciones consideró que este caso se enmarca dentro de estos riesgos para las víctimas, por lo que "la modalidad es admisible".

Sin embargo, los ministros introducen una novedad: un "contrapeso" por aceptar que no se conozca la identidad de los denunciantes.

"El contrapeso que tienen las referidas medidas de protección es que de conformidad a lo preceptuado por el art. 163.3, la declaración en tales condiciones, al momento de ser valoradas por el Juez, le corresponde hacerlo con criterio especialmente riguroso, considerando para su credibilidad el resto de los elementos probatorios y las circunstancias que determinaron su protección", explica la resolución. 

Basado en esto, los ministros concluyen: "No es inocua (...) Lo que en un primer análisis rápido, sin profundidades, podría presentarse como una desventaja para la Defensa, el Legislador a través del mecanismo de los contrapesos, restauró el equilibro y lo hizo exigiéndole al Juez un determinado criterio de valoración teniendo en cuenta ciertas pautas".

Más adelante, el dictamen enfatiza que "no es exacto que el derecho de defensa solo se vea honrado a través de un interrogatorio directo, conociendo la identidad y sin distorsión de la voz de las víctimas de delitos sexuales". 

"Cuando se trata de encuentros sexuales casuales, azarosos, como lo puede ser eventualmente la invitación a subir a un vehículo a una persona que se encuentra en un parque, la identidad no aparece en principio como un elemento relevante o trascendente pues la lógica indica que en tales circunstancias no se le requiera a la persona un documento que la acredite y a su vez la víctima puede o no aportar su verdadera identidad", ejemplifican los firmantes, y añaden que cuando los casos ocurrieron hace mucho tiempo "la fisionomía de las personas cambian en particular la de niños y adolescentes", añade.