Desde este jueves está disponible la consulta en línea para conocer si se tiene devolución para cobrar este año.
Este viernes comenzaron las devoluciones automáticas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS ) para trabajadores dependientes.
Estos contribuyentes pueden cobrar el crédito sin necesidad de realizar la declaración jurada a través del banco elegido o en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos). En este link hay información sobre cómo se cobran las devoluciones.
Desde este jueves 15 de junio está disponible la consulta en línea para conocer si se tiene devolución para cobrar este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital.
En tanto, a partir del 27 de junio los contribuyentes de IRPF e IASS tendrán el formulario de declaración jurada en línea con información precargada.
IRPF
Pueden realizar su declaración jurada con la información precargada de su actividad del año 2022 a través de la app de DGI o accediendo a la web con su identidad digital.
Los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones "de una forma muy sencilla y rápida", según la DGI.
Los trabajadores independientes además deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.
La mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentar su declaración jurada. ¿Quiénes no están obligados a hacerlo?
IASS
Los jubilados y pensionistas que presenten declaración jurada encontrarán en el sitio web de la DGI un formulario de declaración jurada con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla. Para ingresar al formulario sólo se requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula. También podrá ingresar con su identidad digital.
¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS?

