Con la tarjeta corporativa de ALUR el senador Leonardo De León efectuó durante sus licencias gastos en restaurantes y estaciones de servicio

Fue el 11 de abril de este año que el Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio actuó de oficio y empezó a analizar los gastos con la tarjeta corporativa que hizo el senador Leonardo De León cuando era presidente de ALUR entre enero de 2011 y febrero 2015.

En estos ocho meses analizó el informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), la declaración del legislador en el juzgado de Crimen Organizado y el dictamen fiscal en mayo de este año.

Los integrantes del Tribunal pidieron en dos oportunidades que De León presentara las pruebas que tenía sobre la justificación de sus gastos y que la Jutep no había tenido en cuenta pero no los presentó y cuando lo citó el Tribunal este dijo personalmente: “consideramos que este tema está debidamente cerrado”. Además, De León se rehusó a responder preguntas.

En los viaje, para los gastos de alojamiento y alimentación están previstos viáticos y para el uso de la tarjeta corporativa la justificación de los mismos. De León presentaba los estados de cuentas de las tarjetas bancarias pero para el tribunal eso no sustituye a los comprobantes porque no incluye el concepto ni el detalle de cada gasto.

Por eso el Tribunal considera que es inadmisible la falta de esos comprobantes y que De León es responsable por su condición de jerarca de la empresa y beneficiario como usuario de tarjetas. Además, hay 18 casos que se registran gastos por alojamiento pagados con tarjeta corporativa, que figuran en el respectivo estado de cuenta, cuando también hubo entrega de viático.

Es decir “se trata de gastos indebidamente realizados con la tarjeta corporativa por conceptos que estaban cubiertos por el viático”. Además, De León “efectuó durante sus períodos de licencia gastos en restaurantes y estaciones”.

El Tribunal consideró que el pago mediante una tarjeta corporativa de gastos que no correspondían o que estaban cubiertos por el viático constituye una infracción que en el caso de ALUR, dada la composición de su capital, “supone una defraudación en perjuicio no sólo de la empresa, sino también del patrimonio público”.

Por eso el Tribunal del Frente Amplio concluyó que los hechos “comprometen seriamente la responsabilidad ética y  política” de De León porque en ellos se configuran “múltiples actos indebidos en perjuicio de su empresa y del interés y patrimonio públicos”.


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