Condenaron a nueve años de cárcel a una mujer que abusaba sexualmente de un compañero de escuela de su hija en Colonia

Los responsables del menor tomaron conocimiento de la situación durante un control médico en el que se constataron los abusos.

La Fiscalía de Colonia logró una condena de nueve años de penitenciaría para una mujer que violó reiteradamente a un menor de edad. 

Según informaron desde Fiscalía en las últimas horas, el caso se dio cuando la víctima tenía 12 años y cursaba 6° año de escuela. El niño era compañero de la hija de la ahora condenada. 

Por la relación de amistad que se formó entre los menores, la víctima concurría habitualmente a la casa de la mujer, e incluso se quedó a dormir allí, en el cuarto de ella, en varias oportunidades. Fue en ese contexto en el que se dieron los abusos sexuales.

Los responsables del menor tomaron conocimiento de la situación durante un control médico en el que se constataron los abusos y se dio intervención a un equipo multidisciplinario del prestador de salud.

Durante el juicio, la Fiscalía se valió de las siguientes pruebas: “declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de los padres de la víctima, declaración de la médica, la asistente social y el psicólogo tratante, pericia psicológica de la víctima, pericia psicológica y psiquiátrica, así como de los celulares de la ahora condenada, entre otras”.

Mediante juicio oral, F.N. fue condenada como autora penalmente responsable de reiterados delitos de violación a la pena de nueve años de penitenciaría.

Además, se dispuso como pena accesoria la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda, quedando inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y la reparación patrimonial para la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos.

En el caso, “se relevó como atenuante genérica la primariedad absoluta” de la agresora, pero “como agravante específica” que la víctima sea menor de 18 años de edad.


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