Condenaron al Ministerio de Defensa a indemnizar a la familia del paracaidista que murió en un salto en 2013

El Ministerio sostiene que fue un error del militar fallecido y apelará la sentencia.

El juez de lo Contencioso Administrativo Alejandro Martínez consideró que el Ministerio de Defensa incurrió en una falta de servicio porque todos los efectivos no contaban con un equipo de apertura automática.

El 12 de diciembre de 2013 un cabo de la Fuerza Aérea participaba de un curso de paracaidismo realizado por el Batallón de Infantería Nº 14. Al momento de saltar de un helicóptero, por fallas en los paracaídas que no se activaron por estar en mal estado, según indica la demanda de la familia del militar difunto.

El paracaidista cayó de una altura de 1.600 metros y perdió la vida en el acto.

El cabo tenía quince años de servicio y era especialista en saltos de paracaídas.

El Ministerio de Defensa, que decidió apelar la sentencia, argumentó en el juzgado que el paracaidismo es una actividad de riesgo. También señaló que el paracaídas no tenía dispositivo automático, por lo que le corresponde al operador tirar del pomo para activar el paracaídas de emergencia, algo que no hizo.

“El equipo no falló, sino que lo hizo el operador”, dice la argumentación. “No todos los paracaídas tienen el dispositivo automático, pues no hay norma que haga obligatorio el uso de ese dispositivo”, agregó el Ministerio.


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