Constitucionalistas señalan que el artículo 15 de la Rendición de Cuentas es inconstitucional

El artículo exime al Poder Ejecutivo de cumplir los plazos de pagos por demandas judiciales.

El artículo 15 del proyecto de Rendición de Cuentas dice que “el Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones” para cumplir con sentencias judiciales, salvo que “afecte la atención de los servicios a su cargo”.

En esos casos, el Poder Ejecutivo quedará eximido de cumplir los plazos de pago.

Según el diario El Observador, este artículo puso en alerta a los funcionarios judiciales, que tienen sentencias a favor por el ajuste salarial y el enganche con los ministros, que se generó en el gobierno de José Mujica.

Constitucionalistas señalaron que el artículo es inconstitucional.

El abogado Adrián Gutiérrez, especialista en derecho administrativo, dijo a Telemundo que el artículo le deja al poder ejecutivo un margen de discrecionalidad para cumplir las sentencias.

“Creemos que es una situación grave porque pone en tela de juicio la tutela judicional efectiva. Esto es que el Estado debe cumplir las sentencias. De esta forma se está dejando ver cuándo cumple o no y además no se establece un plazo para el cumplimiento”, apuntó Gutiérrez.

Como Gutiérrez, los constitucionalistas Martín Risso y Ruben Correa Freitas también criticaron el artículo.

Risso señaló que es inconstitucional. Consultado por el diario El Observador, dijo que atenta contra un concepto clave en el derecho: una sentencia judicial debe cumplirse.

En el mismo sentido, Correa Freitas dijo a El Observador que en un Estado de derecho, una ley no puede eximir de responsabilidad y menos de pagar obligaciones.


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