"Derecho a la desconexión" y límite de horas: las claves para entender la ley que regula el teletrabajo, aprobada hoy

El proyecto de ley fue presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti y, tras la votación en el Senado de este martes, será ley.

Este martes el Senado aprobó el proyecto de ley que regula el teletrabajo, presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti. Dado que ya contaba con media sanción, será ahora promulgado.

El proyecto define como “teletrabajo” a la “prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline)”.

Esta regulación se aplicará en las relaciones laborales en un régimen de subordinación y dependencia. El empleador puede ser privado o de derecho público no estatal.

¿Cuáles son los principios rectores para aplicar esta ley? Por un lado, la voluntariedad. Por este motivo, el consentimiento del trabajador deberá estar por escrito para poder poner en marcha este régimen.

La norma reconoce el "derecho a la desconexión". Esto es el "pleno ejercicio de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías", sin tener por qué responder a su empleador si lo contacta fuera de hora. Por lo tanto, "no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso".

Además, se hace hincapié en la reversibilidad: “Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito”.

Por otro lado, deberá haber igualdad, lo que implica que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos y accederán a las mismas condiciones de trabajo que quienes se desempeñen en la presencialidad. La excepción será las condiciones “inherentes a la prestación del trabajo en forma presencial”.

A su vez, se menciona la no discriminación, lo que significa que este régimen “no será medio para la distinción, exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad, origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

También e menciona el fomento del empleo: “Se reconoce al teletrabajo como una modalidad necesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso a puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado estén”.

El teletrabajador y quien lo emplee tendrán que acordar al inicio o durante la relación laboral esta modalidad en el contrato de trabajo. Esto deberá realizarse por escrito.

A su vez, las partes tendrán que definir dónde se realizarán las tareas (la casa del empleado u otro sitio). “En ningún caso el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo”, indica el proyecto aprobado este martes.

El cambio permanente de una modalidad de trabajo a otra tendrá que darse con el aval de ambas partes y dejar constancia de ello por escrito.

La persona que teletrabaje no podrá superar el “máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente, en su caso, sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”.

También se establece que deberá existir una “desconexión mínima” de ocho horas seguidas entre una jornada y otra de trabajo.

“El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, indica el proyecto.

Asimismo, se detalla que el “exceso de trabajo diario” –es decir, por encima de la jornada legal- no será considerado trabajo extraordinario, por lo que no se pagará como hora extra. “Las horas efectivamente trabajadas que superen el límite legal o convencional diario se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana”, agrega.

Las partes podrán acordar el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

Por otra parte, el proyecto establece que este régimen de trabajo "no eximirá al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional", por lo que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social mantendrán su potestad de fiscalizar. El Ministerio de Trabajo deberá reglamentar cuáles son las exigencias en el caso del teletrabajo.

Asimismo, el contrato de trabajo deberá dejar en claro la "forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias" para que el teletrabajador se desempeñe. Este punto deberá ser acordado entre las partes.

"En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento,  reemplazo y mantenimiento de los equipos", indica el proyecto. Este material no será considerado "a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable".

Los empleados amparados en esta norma estarán amparados por lo dispuesto en la Ley 16.074, que regula los seguros de accidentes laborales y enfermedades profesionales.


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