En su exposición de motivos, Obaldía repasa varios casos que se enmarcarían en esta nueva figura, como el de la joven Milagros Chamorro.
La diputada frenteamplista María Inés Obaldía presentó un proyecto de ley para crear la figura penal del “suicidio femicida” o “suicidio por razones de género”, algo que “responde a la necesidad de reconocer y abordar una forma extrema de violencia que, aunque no siempre visible, tiene consecuencias devastadoras para las víctimas y sus entornos”.
El proyecto de ley tiene un único artículo y el objetivo de Obaldía es que sea incorporado al Código Penal como el Artículo 315 BIS, bajo el siguiente texto: “El que indujere, determinare o ayudare a otro en los términos previstos en el artículo anterior y cuando la muerte ocurriera precedida por cualquier forma de violencia basada en género o violencia sexual del autor contra la víctima será castigado con cuatro a doce años de penitenciaría”.
Pero, ¿qué quiere decir “suicidio femicida”? El texto del proyecto de ley de Obaldía señala que se trata de “una manifestación extrema y devastadora de la violencia de género y de la violencia sexual que, hasta ahora, ha permanecido invisibilizada en nuestro ordenamiento jurídico”. Es, entonces, “aquel suicidio inducido o determinado de forma posterior a hechos o contextos de violencia basada en género u otros tipos de violencia sexual”.
Bajo esa premisa, la legisladora entiende que “es un concepto que permite el reconocimiento de que hay víctimas de violencia basada en género que mueren por suicidio como resultado de haber estado expuestas a violencias sistemáticas, especialmente violencias sexuales durante años; en estos casos, el suicidio no es una expresión de voluntad libre, sino una consecuencia directa de un sistema que falla en sus obligaciones de prevención, reparación en términos de salud integral y acceso a la Justicia”.
A modo de ver de Obaldía la tipificación de este delito “es un paso necesario para reconocer la gravedad de estas situaciones, sancionar adecuadamente a los responsables y brindar justicia y reparación a las víctimas y sus familias”.
“La ausencia de una figura penal que nombre y tipifique el suicidio feminicida como forma extrema de violencia por razones de género tiene consecuencias graves en múltiples planos: la impunidad judicial, la invisibilización estadística, la falta de protocolos de prevención y atención, y la omisión del Estado en su obligación de garantizar el derecho a la vida y a una vida libre de violencia”, apunta el texto.
En su exposición de motivos, Obaldía repasa varios casos que, según entiende, se enmarcarían en esta nueva figura de “suicidio femicida”. Por un lado, el de la joven Milagros Chamorro, la joven que denunció haber sido víctima de una violación grupal en Maldonado cuando era adolescente y que se suicidó en una mutualista privada de Montevideo en 2024. También recuerda el caso de la mujer que se suicidó luego de haber sido violada por agentes de la Guardia Republicana.

