Consideró que la modificación debería tener el más amplio respaldo político posible.
El artículo 77 de la Constitución es el que fija la fecha de las elecciones nacionales y departamentales, y no hace referencia a ninguna posibilidad de postergarlas. Sin embargo, el constitucionalista Martín Risso señala que esa norma puede “armonizarse” con el artículo 44, que refiere a que el Estado debe proteger la salud de la población.
“Esto no es una reforma constitucional. El Poder Legislativo está habilitado por la Constitución a interpretar la Constitución, y en este caso nosotros tenemos dos artículos que dicen cosas distintas, el 77 y el 44, y el Poder Legislativo legítimamente puede realizar una armonización e interpretar la Constitución en el sentido que quiera. Va a hacer una ley, y la ley se aplica una vez publicada en el diario oficial”, explicó Martín Risso.
Así, dice Risso, se garantizaría el normal desarrollo de las elecciones departamentales y municipales, y al mismo tiempo se atienda la protección de la salud de la población. El constitucionalista consideró que el cambio de fecha debería tener el mayor respaldo político posible, y una dificultad será determinar una fecha.
“Aunque no es un tema jurídico, suspender las elecciones es un tema muy grave desde el punto de vista político, y yo creo que eso requeriría o unanimidad de todos los partidos políticos, o al menos un consenso político verdaderamente muy amplio. Habrá que suspenderla por un tiempo prudencial, seguramente ajustando a lo que pueda decir el Ministerio de Salud Pública, y analizando esa fecha ver si se requiere un complemento más en la prórroga”, sentenció Risso.