El constitucionalista Martín Risso señaló que una “ley interpretativa” de la Constitución puede solucionar el cambio de fecha de las elecciones departamentales

Consideró que la modificación debería tener el más amplio respaldo político posible.

El artículo 77 de la Constitución es el que fija la fecha de las elecciones nacionales y departamentales, y no hace referencia a ninguna posibilidad de postergarlas. Sin embargo, el constitucionalista Martín Risso señala que esa norma puede “armonizarse” con el artículo 44, que refiere a que el Estado debe proteger la salud de la población.

“Esto no es una reforma constitucional. El Poder Legislativo está habilitado por la Constitución a interpretar la Constitución, y en este caso nosotros tenemos dos artículos que dicen cosas distintas, el 77 y el 44, y el Poder Legislativo legítimamente puede realizar una armonización e interpretar la Constitución en el sentido que quiera. Va a hacer una ley, y la ley se aplica una vez publicada en el diario oficial”, explicó Martín Risso.

Así, dice Risso, se garantizaría el normal desarrollo de las elecciones departamentales y municipales, y al mismo tiempo se atienda la protección de la salud de la población. El constitucionalista consideró que el cambio de fecha debería tener el mayor respaldo político posible, y una dificultad será determinar una fecha.

“Aunque no es un tema jurídico, suspender las elecciones es un tema muy grave desde el punto de vista político, y yo creo que eso requeriría o unanimidad de todos los partidos políticos, o al menos un consenso político verdaderamente muy amplio. Habrá que suspenderla por un tiempo prudencial, seguramente ajustando a lo que pueda decir el Ministerio de Salud Pública, y analizando esa fecha ver si se requiere un  complemento más en la prórroga”, sentenció Risso.


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