El Instituto de Derecho Penal de UdelaR aconsejó a legisladores que deroguen el artículo que penaliza abusos de funciones especiales

Juristas afirman que el artículo 162 del Código Penal tiene contradicciones y considera ilícitas conductas que no lo son.

El Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República- a través del abogado Germán Aller- fue categórico en aconsejar la derogación del artículo 162 del Código Penal, algo que el catedrático propone desde 2003.

“(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)

El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”, señala el artículo 162 del Código Penal.

Aller sostiene que se trata de un delito residual que tipifica conductas que no lo son y por ende violentan el principio de legalidad.

A pesar de esto, nunca fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

“Es una suma de contradicciones. Es un tipo penal de peligro, es decir que no requiere daño efectivo. A eso se le agrega que es abierto, es decir, que no se describe cuál es la conducta, lleva a que el individuo no pueda distinguir cuándo está llevando a cabo una conducta lícita o no”, afirmó Aller.

En opinión del penalista, no es una herramienta de lucha contra la corrupción, y Uruguay tiene más que suficiente legislación contra esas conductas criminales.

“Algo distinto sería generar un tipo de abuso de poder, algo con otra talla, jerarquía o dimensión. Eso es una conducta tipificada para actos funcionariales desviados de baja intensidad, es decir, no se puede decir que eso es una herramienta para luchar contra la corrupción”, sostuvo Aller.


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