El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reguló el procedimiento de actuación ante ocupaciones de lugares de trabajo

Se podrá intimar “a la desocupación de forma inmediata” y “bajo apercibimiento del uso de la fuerza”.

La ley de urgente consideración, aprobada en julio de este año, estableció el derecho de los no huelguistas “a acceder y trabajar en los establecimientos”, y de la dirección de la empresa a “ingresar a las instalaciones libremente”.

A partir de ésta norma, es que el Poder Ejecutivo reguló el procedimiento de actuación ante ocupaciones de lugares de trabajo.

De acuerdo al decreto, firmado este jueves, ante la ocupación de una dependencia pública o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo; el Ministerio podrá convocar a una instancia de conciliación, pero “antes, durante o después” de esa instancia, podrá intimar “a la desocupación de forma inmediata” y “bajo apercibimiento del uso de la fuerza”; en caso de que continúe la ocupación, el Ministerio le podrá solicitar al Ministerio del Interior el desalojo.

El mismo procedimiento aplicará en caso de ocupaciones por parte de personas que no son funcionarios o empleados de la dependencia, establecimiento o institución.

El PIT-CNT criticó esta disposición prevista en la ley, y ahora también reglamentada, por considerar que afecta el derecho a huelga.


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