El Poder Ejecutivo reglamentó el artículo de la Ley de urgente consideración para actualizar, mensualmente, el precio máximo de los combustibles ANCAP para venta al público

La actualización estará basada en informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, URSEA.

A partir del primero de enero, el gobierno actualizará de forma mensual el precio máximo de los combustibles producidos por ANCAP para la venta al público.

La actualización de precios se hará en base a un informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

Esta actualización de precios quedó establecida en el artículo 235 de la ley de urgente consideración, aprobada el julio último.

La reglamentación de la ley establece que la URSEA envíe al Ejecutivo el informe técnico dentro de los últimos cinco días hábiles del mes anterior al que corresponde la actualización.

El informe será analizado por los ministerios de Industria y de Economía y Finanzas, Presidencia, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El decreto, fechado el veintiocho de diciembre, establece que los informes para la primera actualización debían enviarse hasta un día después, el veintinueve.

 


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