Andebu se opone a la publicidad electoral gratuita: "Se usa algo que es generado por los medios, con sus costos, y no tiene compensación"

El presidente de Andebu, Omar De León, habló de la situación de los operadores de televisión y los canales, la publicidad electoral y el proyecto de Ley de Medios en discusión.

El Parlamento viene analizando cambios a varios artículos de la “Ley de Medios”, algunos de ellos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Uno de los artículos que se reformaría es el que introdujo la publicidad electoral gratuita en los canales de televisión.

Andebu ha manifestado preocupación por estas medidas. Recibimos Omar De Léon, presidente de esta institución que agrupa a las empresas de televisión abierta, televisión para abonados y radioemisoras.

¿Cómo describe la situación de este sector de actividad?

El sector está constituido por pequeñas, medianas y microempresas, que muchas son familiares. Es un sector con muchos desafíos, por ejemplo, en el caso de los canales de televisión de Montevideo han caído los ingresos un 31 % en cuatro años, según un informe de Deloitte. Los canales del interior han perdido el 37 % de la plantilla en tres años y hay números similares en televisión por cable con un crecimiento de empresas extranjeras.

A esta situación difícil se le está sumando a través de la Ley de Medios mayores dificultades en lo económico a las empresas y a la ciudadanía a través de la inducción de mayores precios.

Publicidad electoral gratuita

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 143 de la Ley de Medios. Ahora en el proyecto de ley de financiamiento de partidos se corrige ese artículo pero también el 142.

Según la nueva redacción del artículo 142, se habilita que en  los períodos de campaña electoral, en el horario de 18 a 23 hs, las tandas puedan extenderse a 20 minutos por hora y se dispone que la mitad de ese tiempo, 10 minutos, se destinará a publicidad electoral gratuita de los partidos. Andebu salió a manifestar su rechazo a ese sistema. ¿Por qué?

Hay varias ópticas. Primero es que la parte de tanda se reduce a 10 minutos en horario central. Algunos ministros de la SCJ manifestaron que sería inconstitucional lo de la publicidad gratuita. Tiene razón que en el fondo no hay justificación para tomar medios en forma gratuita. Es como decir que las imprentas tienen la obligación de imprimir listas gratuitas.

La fundamentación: en el artículo se declara “de interés general para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento de publicidad gratuita en televisión abierta y señales locales de TV para abonados”.

Hay una mención que hace el Dr. Risso, es que para conseguir esos objetivos sería más importante lograr debate, donde se le llega a la gente con más información que con tandas publicitarias.

En otros países existen mecanismos de publicidad gratuita…

Existen pero eso está relacionado con cómo se otorgan las ondas. En este caso los operadores pagan por el uso de esas ondas.

¿Las empresas de TV entienden que no debe haber espacios gratuitos para publicidad política?

Esa es la posición. Porque se hace uso de algo que es generado por los medios, con sus costos y no tiene compensación. Además se produce en una época de retracción de la publicidad no electoral, lo cual afecta las finanzas de las que viven los medios.

¿Qué ofrecen como alternativa?

No lo hemos discutido. Puedo dar una alternativa, que es que la compre la Corte Electoral. En Perú lo hacen y después lo venden a los partidos.

Transmisión de datos

En comisión de Diputados se analiza un segundo proyecto que busca corregir inconstitucionalidades que la SCJ declaró en otros artículos de la Ley de Medios. Uno de ellos es el 56, que prohibía a las empresas titulares de licencias para operar TV, TV para abonados o radio, tener, además, permisos para ofrecer servicios de trasmisión de datos, o sea, internet. ¿Cómo ven la nueva redacción?

Sigue siendo tan inconstitucional como la anterior pero además agrega que se aplicaría solo a privados, dando lugar a una segunda inconstitucional.

El Gobierno argumenta que se busca prevenir la formación de monopolios y oligopolios privados...

Estaremos formando un monopolio público en este tema.

¿Cuáles son los argumentos de los operadores de TV para insistir en que se les autorice a vender servicios de acceso a internet?

La ventaja para la población es que hoy en día quien compra servicios de cable soporta todos los costos de las redes de cable. Los ingresos de operadores de cable viene una mitad en ingresos por cable y la otra es por internet. Cuando se puede prestar más de un servicio, se distribuyen los costos y el usuario tendrá acceso a menores costos. Somos los únicos en el mundo que exigimos teléfono fijo para tener banda ancha.

Inclusión gratuita de canales de aire para operadores

Se estudia en Diputados una nueva redacción a otro artículo de la Ley de Medios que fue declarado inconstitucional, el 117, que obliga a los operadores de TV para abonados a incluir en sus paquetes las señales de los canales de TV abierta y les permite ese acceso de manera gratuita.

En la redacción alternativa esa obligación de incluir las señales de los canales de TV abierta ya no es gratuita: el texto estipula tres precios distintos, según la cantidad de hogares que existan en el área geográfica donde la empresa de TV para abonados ofrece el servicio de cable. ¿Por qué no están de acuerdo con ese texto?

Consideramos que tiene el mismo vicio de inconstitucionalidad que la anterior: se está interviniendo en una negociación entre privados. El tema básico es si es constitucional o no establecer un precio entre privados. La posición de Andebu es que no lo es.


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