La multa por exceso de velocidad varía entre $8.000 y $ 24.000.
El Poder Ejecutivo decretó el pasado martes la unificación de los valores de las infracciones de tránsito, de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes.
El decreto, que se puede leer a continuación con los valores de cada multa, establece que las intendencias podrán incrementar o disminuir hasta en un 50% los valores de algunos tipos de sanciones. Algunas generales como el exceso de velocidad, participar de picadas, no usar cinturón de seguridad o no tener libreta no pueden ser modificadas. También son universales y no se pueden cambiar las referidas a espirometrías positivas.
A nivel de exceso de velocidad, la multa será de 5 UR ($8.130) cuando se superé hasta 20 kilómetros por hora la velocidad permitida, de 8 UR ($ 13.009) entre 21 y 30 km/h, de 12 UR ($ 19.500) entre 31 km/h y el doble menos uno y 15 UR ($ 24.400) cuando sea del doble o más de la velocidad permitida.
En cuanto a las personas que conducen bajo efectos del alcohol, el permiso de conducir les será suspendido de acuerdo a la cantidad de alcohol en sangre y la reincidencia, tal como se muestra en el siguiente cuadro. La multa será de 15 UR ($ 24.400).
En caso de conducir bajo los efectos de drogas, la multa también será de 15 UR y el plazo de suspensión será de ocho meses, de 20 meses la primera reincidencia y de 60 meses la segunda. Si hay tercera reincidencia se podrá cancelar la licencia.
El pago de la multa dentro de los 30 días de verificada será considerado como aceptación de la infracción, pudiéndose disminuir hasta 30% su valor, salvo en casos de exceso de velocidad verificados por equipos electrónicos o infracciones que terminen en siniestros de tránsito con lesionados o fallecidos.


