Gobierno elimina cuarentena obligatoria para quienes ingresen vacunados o hayan tenido Covid

Esto regirá tanto para uruguayos como para residentes en el país, dado que el ingreso de extranjeros continúa prohibido salvo ciertas excepciones. 

Las personas que tengan una o dos dosis de la vacuna contra el coronavirus -según requiera la vacuna suministrada- y hayan pasado los 14 días necesarios para lograr la inmunidad podrán ingresar a Uruguay sin realizar cuarentena, siempre y cuando tengan un hisopado negativo. Tienen que haberla recibido en los seis meses previos al embarque para viajar a Uruguay y acreditarlo con el certificado emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.

Esto regirá tanto para uruguayos como para residentes en el país, dado que el ingreso de extranjeros continúa prohibido salvo ciertas excepciones.

También podrán hacerlo quienes hayan portado el virus en los 90 días previos al embarque o arribo al país. En este caso, "deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque", informó el Ministerio de Turismo en un comunicado.

El decreto se firmará en las próximas horas, indicaron a Telemundo fuentes del Poder Ejecutivo.

Desde julio de 2020 rige un decreto que fue ratificado en un Consejo de Ministros con los requisitos sanitarios para ingresar a Uruguay. Establece entre las condiciones el control de temperatura en el punto de entrada, el uso de mascarilla cuando se está a menos de dos metros de distancia de otras personas y el aislamiento mínimo de siete días luego de la llegada al país, con un posterior test negativo de Covid-19 o una cuarentena de 14 días.

Las excepciones en las cuales el ingreso de extranjeros está permitido son la reunificación familiar, choferes de transporte internacional, diplomáticos acreditados, pilotos de aeronaves, prácticos de buques y el ingreso transitorio por razones humanitarias o con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales. Estos últimos casos se deben tramitar a través de la Dirección Nacional de Migración.


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