Guido Manini Ríos puede volver a ser arrestado a rigor, a pesar de haber pasado a retiro

Entrevista a Julio Halty, expresidente del Supremo Tribunal Militar.

¿Se puede sancionar a un militar retirado?

Es pasible de sanciones igual, en principio porque el retiro es muy reciente y el retirado durante un tiempo está sometido a las mismas obligaciones que un militar en actividad.

¿Qué tipos de sanciones se le puede poner a un militar retirado?

Las mismas que a un militar en actividad.

¿Incluso un arresto a rigor?

Se designa una actividad acorde a la sanción a rigor. No hay inconveniente por la parte del cumplimiento de la sanción que podrá ser cumplida en la unidad que se designe.

¿Puede un comandante destituido utilizar los canales oficiales para emitir un mensaje?

Esto es, así como la sanción como él dijo en ese mensaje, la sanción a un comandante en jefe  de 30 días de arresto a rigor era inédita, esto que hizo él también es inédito.

¿Cómo lo valora usted?

Lo valoro en el sentido de que quiso dar un mensaje y lo dio, evidentemente para la interna del Ejército. Por lo menos en las apreciaciones que hizo con respecto a su actuación y a la actuación de la fuerza.

¿Comparte el contenido del mensaje?

No, desde luego que no lo comparto. Comparto la parte profesional del mensaje, pero hay apreciaciones que me dan la impresión, y en lo personal estoy convencido, que no tendrían que haberse dicho.

¿Por ejemplo?

Las apreciaciones políticas que hizo con respecto al Poder Judicial y al espectro político en general. Creo que esas apreciaciones, aun estando retirado y por el escaso tiempo, no son convenientes ni pertinentes.

Por otra parte, el nuevo comandante participó de un Tribunal de Honor que cuestionó fallos judiciales sobre militares retirados, ¿cuál es su opinión al respecto?

Yo creo que el funcionamiento de los tribunales de honor es muy especial, en principio porque actúa por convicción, por lo tanto, no actúa de la misma forma que la Justicia que precisa semiplena prueba y prueba. Por lo tanto, la función del tribunal de honor es juzgar una conducta que puede ser considerada por ellos que no es suficiente para castigar o sancionar al involucrado. Si bien el fallo del tribunal de honor puede no coincidir con los hechos acaecidos en la Justicia, eso es resorte de una actuación muy especial de los tribunales de honor, que reitero, actúan por convicción. En ese aspecto yo no creo que haya ningún elemento que impida la buena relación con el Poder Ejecutivo.

¿Guido Manini Ríos fue destituido por una seguidilla de eventos?

Es evidente que desde, por lo menos, setiembre del año pasado el comandante al recibir la sanción que recibió, esa sanción fue fruto de algunos errores cometidos. La sanción no impidió que él siguiera en ese camino y finalmente terminó cómo terminó. Con una disposición del Poder Ejecutivo, que está en todo su derecho de tomarla, y que evidentemente clausuró el período de Manini Ríos frente al Ejército.


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