Informe del Senado concluyó que no hay impedimento para que Bordaberry actúe como legislador y como presidente de la AUF

La vicepresidenta Lucía Topolansky había pedido ese informe al área jurídica de la Cámara de Senadores en setiembre.

La presidente del Senado Lucía Topolansky había pedido en setiembre un informe a la Dirección Jurídica de la Cámara de Senadores para saber si de acuerdo al artículo 124 de la Constitución, Bordaberry podía o no ejercer como presidente de la Comisión Regularizadora de la AUF al tiempo que es senador de la República.

El numeral 2 de ese artículo prohíbe la participación de legisladores en actividades que tengan por objeto tramitar o dirigir asuntos de terceros ante órganos del estado.

Una sala de ocho abogados convocada por el Poder Legislativo emitió por unanimidad un informe de más de 30 páginas, con el análisis de la doctrina reciente en materia constitucional.

El texto interpreta que la Constitución hace prohibiciones específicas y no genéricas, por lo que no impide que un legislador integre órganos directivos y representativos de la AUF.

Además dice que la gestión de Bordaberry no implica tramitar específicamente asuntos frente al Estado y que la eventual gestión que realiza el Comité Regularizador de la AUF es en el ámbito privado y se relaciona como persona jurídica con el Estado.

Dice que una recta interpretación del artículo 124 evita establecer una incompatibilidad que la Constitución no prevé y que cercenaría severamente el derecho esencial a la libertad de trabajo.

Así concluye que la actividad del senador Bordaberry en el Comité de Regularización de la AUF, no se encuentra incluida en las hipótesis del artículo en cuestión por lo que no hay impedimento constitucional para que mantenga ambas actividades al mismo tiempo.


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