“Danza puede seguir desempeñando, conjuntamente con la presidencia del órgano colegiado de dirección de ASSE, la labor asistencial en los prestadores de salud que desempeñaba con anterioridad a su designación”, señala el informe jurídico del MSP.
Un informe elaborado por el área jurídica del Ministerio de Salud Pública (MSP), fechado este lunes 18 de agosto, concluye que el presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, no incumple con ninguna de las prohibiciones o limitaciones previstas en la normativa vigente.
El documento indica que Danza no vulnera lo establecido en el artículo 9 de la ley que creó ASSE ni en el artículo 200 de la Constitución de la República. En concreto, el informe remarca que Danza realiza tareas técnicas en prestadores de salud ajenos a ASSE, sin participar en sus órganos de control o dirección, ni vincular esas actividades con su rol en la institución estatal.
“Danza puede seguir desempeñando, conjuntamente con la presidencia del órgano colegiado de dirección de ASSE, la labor asistencial en los prestadores de salud que desempeñaba con anterioridad a su designación”, señala el informe jurídico del MSP.
Danza atiende pacientes en policlínicas de la Asociación Española y la Médica Uruguaya, algo que generó cuestionamientos en función de la Ley de Creación de ASSE (Nº 18.161, de 2007), cuyo artículo 9 prohíbe que los integrantes del directorio de ASSE ejerzan simultáneamente profesiones o actividades que se vinculen —directa o indirectamente— con el organismo. La única excepción permitida por la norma son funciones docentes honorarias en institutos de enseñanza superior.
La situación fue divulgada por el programa Así Nos Va, de Radio Carve, que además informó que Danza había solicitado un informe jurídico al estudio privado Delpiazzo para analizar una posible incompatibilidad. Dicho estudio concluyó que no había impedimento legal, señalando que la actividad médica de Danza como consultante en Medicina Interna no se relacionaba directa ni indirectamente con ASSE.
“Más allá de lo vaga y amplia de la redacción de la prohibición del art. 9º de la ley de ASSE, debe ser interpretada en forma racional y restrictiva, bajo cuya perspectiva la tarea de consultante de Medicina Interna en un prestador privado puede considerarse que no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE”, indica el informe del estudio Delpiazzo.
A pesar de esa conclusión, el informe también sugería consultar a otros organismos, como la División Jurídica de la Universidad de la República y la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), para contar con una visión más amplia.

