La Asociación de Magistrados rechaza artículo que condiciona casos en los que se pueden determinar custodias policiales

El artículo 83 de la Rendición de Cuentas propone que esa protección sólo podrá aplicarse previo análisis de la Fiscalía y un informe del Ministerio del Interior.

La semana pasada el Ministro del Interior lamentó que sólo en Montevideo y Canelones hay 600 policías destinados a tareas de custodia.

El artículo 83 de la Rendición de Cuentas que el Gobierno envió al Parlamento indica que esa protección sólo podrá aplicarse a víctimas y testigos, previo análisis de la Fiscalía y un informe del Ministerio del Interior sobre la efectividad y viabilidad de la medida.

Para el presidente de la Asociación de Magistrados, Alberto Reyes, con este artículo “se estaría retaceando la facultad” del juez y lo que trasunta es una disconformidad del Poder Ejecutivo con decisiones de algunos jueces.

La norma prevé también que las personas protegidas deberán cumplir sus obligaciones y si no lo hacen la custodia cesará de forma inmediata.

Eduardo Bonomi había señalado ejemplo de víctimas de violencia doméstica que se escapan de la custodia en algunos casos para ver al agresor denunciado.


Las Más Vistas