La Corte Electoral concluyó que la publicidad que hacen Sartori y Novick en los medios viola la ley que regula la publicidad electoral

No hay sanciones prevista para esta falta.

Si bien no hay sanciones, la Corte resolvió informar sus consideraciones al denunciante, a los denunciados, a los medios que difundieron los avisos, y a la URSEC.

La comisión de asuntos electorales de la Corte entendió que las piezas encuadran “dentro de la definición de publicidad electoral”, porque fueron elaboradas con “criterios profesionales y comerciales”, y buscan posicionar la imagen de los dos candidatos, Novick y Sartori, “en la mente del público”, “promoviendo actitudes concretas de adhesión política”.

La Corte señaló que por ley la publicidad electoral está permitida en un plazo de 30 días antes de las elecciones internas, nacionales y departamentales, y 15 días antes de la segunda vuelta.

La denuncia por incumplimiento de esta norma había sido presentada por el dirigente colorado Pablo Ferrari, de la agrupación Compromiso desde el Vamos.


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