La Corte Electoral no inhabilitará a Raúl Sendic porque entiende que se suspende solamente a los procesados con prisión

El organismo establece que la Constitución permite aplicar la Ley de Registro Cívico que estableció ese criterio.

Luego que una persona es procesada, si el delito puede castigarse con pena de penitenciaría, es decir cárcel, el juez actuante comunica la situación a la Corte Electoral.

Es este organismo quien puede inhabilitar el ejercicio de la ciudadanía a un individuo. La forma de hacerlo es removiéndole la inscripción al Registro Cívico Nacional, es decir, borrarlo del padrón de habilitados para ser elector o elegible.

Para definir las inhabilitaciones la Corte actúa en base a la jurisprudencia que ha tenido en casos anteriores en donde solo se inhabilitó a los ciudadanos procesados con prisión.

El vicepresdiente del organismo, Wilfredo Penco, dijo a Telemundo que se entiende que la Constitución permite aplicar la Ley de Registro Cívico Nacional de 1932, que en su artículo 125 incisos 3º y 4º dice que son causa de exclusión permanente o transitoria:

Por ello la Corte no suspende la ciudadanía a todos los procesados, sino a los que han sido procesados con prisión. En el caso de Sendic el procesamiento fue pedido sin prisión por el fiscal, por lo que siguiendo la jurisprudencia de la Corte Sendic no estará inhabilitado para ser candidato y votar en las próximas elecciones.


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