La eventual destitución del fiscal de Corte necesitaría la venia del Senado, con mayoría especial de tres quintos

Ninguno de los partidos tiene esa mayoría por sí solos; tampoco la coalición de gobierno.

El artículo 198 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo puede destituir a “miembros de directorios o a los directores generales” con venia de la cámara de senadores, “en caso de ineptitud, omisión o delito” en el ejercicio del cargo o “actos que afecten el buen nombre o el prestigio de la institución a la que pertenezcan”.

Si bien no dice qué mayorías son necesarias para la destitución, constitucionalistas dijeron a Telemundo que aplicarían las mismas que para la designación, establecidas en el artículo 168: tres quintos de votos del Senado o de la Comisión permanente.

Ninguno de los partidos que integran el Senado alcanzan por sí solos esa mayoría especial; tampoco la suma de todos los partidos de la coalición de gobierno.


Las Más Vistas