La Fiscalía General instruyó a los fiscales sobre delitos para los que no se puede acceder a suspensión del proceso o a juicios abreviados

Además, determinó que cuando se llegue a un acuerdo que reduzca la pena se deberá cumplir efectivamente, sin libertad anticipada.

El Consejo Honorario de Instrucciones Generales aprobó la instrucción nº 10. El consejo está integrado por el fiscal de Corte, la Asociación de Fiscales, la Facultad de Derecho y la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia. Primero aclara sobre la suspensión condicional del proceso. Es la herramienta que permite evitar el juicio a cambio de condiciones que debe cumplir el procesado. Si lo hace se extingue la acción penal.

Como ya se había establecido en la instrucción general nº 6, esta suspensión no se podrá aplicar cuando la pena mínima para el delito sea de tres años, cuando el imputado esté cumpliendo una condena o cuando tenga otro proceso con suspensión condicional en trámite.

Tampoco se podrá aplicar cuando exista interés público en la persecución, es decir para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o genocidio, narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, violencia de género, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos, corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro y rapiña.

También hay límites para el proceso abreviado, es decir, cuando acusado y fiscal llegan a un acuerdo por el cual el imputado admite haber cometido el delito a cambio de una rebaja de la pena que se puede reducir hasta un tercio. Se establece que la pena disminuida no podrá ser menor a la mínima prevista para el delito en los casos de violación, abuso sexual simple o especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, homicidio con dolo directo.

Además se aclara que cuando exista esta reducción de pena se deberá cumplir en su totalidad sin libertad anticipada o reducción por trabajo o estudio. Por una resolución anterior el juicio abreviado no es aplicable para delitos que tengan pena mínima superior a seis años, como copamiento y homicidio especialmente agravado.


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