La ley discrimina: para dar apellido a los hijos exige a una pareja homosexual que esté casada pero no así a una pareja heterosexual

El juez Gerardo Álvarez resolvió que el Ministerio de Educación y Cultura permita que dos madres le pongan el apellido de ambas a sus mellizas.

La Justicia resolvió que el Ministerio de Educación y Cultura debe permitir que una pareja de lesbianas inscriban con sus apellidos a sus hijas mellizas. La pareja había presentado un recurso de amparo porque al no estar casadas el Registro Civil entendió que no podían registrarlas.

Las mellizas nacieron hace dos meses y medio tras someterse una de ellas a un proceso de fertilización asistida. Es la primera vez que una pareja de mujeres lesbianas acude a la Justicia por esta situación.

El juez Gerardo Álvarez que accedió al recurso de amparo entiende que la decisión del MEC fue discriminatoria y que existe un vacío legal que tiene la Ley de Matrimonio Igualitario. La sentencia de Álvarez sienta un precedente y ahora el MEC tiene 72 horas  para apelar o la sentencia quedará firme.

El juez a cargo del caso Gerardo Álvarez sostuvo:

Lo que se estaba pidiendo era resolver una situación que con la normativa vigente no estaba prevista. Es otorgar un apellido partiendo de la base de una pareja homosexual no unida en matrimonio. Ante ese vacío legal se dictó esta sentencia que trata de resolver esa situación que los legisladores van a tener que ver en algún momento para resolver ese vacío. Se discriminaba a la pareja porque lo que se le exige a la pareja homosexual no se le exige a la pareja heterosexual. Vamos a ver si se apela o no la sentencia. Esta situación nunca fue vista a nivel judicial, por eso se sienta un precedente. Sin en los tres días que marca la ley no se apela la sentencia, queda ejecutoriada.

La sentencia de Álvarez sienta un precedente y ahora el MEC tiene 72 horas para apelar o la sentencia quedará firme.

Karina y Fernanda fueron representadas por el consultorio jurídico de la Udelar.

El abogado Juan Ceretta explicó:

Era la aspiración de estas dos mamás y de sus hijas, poder llevar los apellidos de ellas, de sus progenitoras. El fallo tiene importancia por el caso concreto y por lo que significa demostrar que esta situación no ha sido prevista y constituye una conducta discriminatoria hacia el colectivo de parejas homosexuales. Ahora hay tres día para que el Ministerio de Educación y Cultura pueda apelar la sentencia, si no se apela va a quedar firme y el Registro va a tener que anotarlas con el nombre de las dos mamás.

El proceso de amparo prevé que no sea necesario esperar la apelación, nosotros podríamos salir hoy al Registro a inscribir a las niñas, pero nos parece prudente esperar y confiamos en la actitud del Ministerio de Educación y Cultura de aceptarlo como una realidad que hay que corregir. Es una realidad que viven parejas homosexuales no unidas en matrimonio. Ellas ya fueron comunicadas y están muy felices.


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