MSP dispuso el uso obligatorio del tapabocas en ciertos casos: cuáles son y a qué responde

La exhortación se hace "con el objetivo de minimizar la trasmisión del virus SARS-CoV-2 y otros agentes virales", apuntan desde el MSP.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió este jueves un comunicado en el que dispone las circunstancias en las que son obligatorios el uso de tapabocas y aquellas en las que su uso está "altamente recomendado".

"Con el objetivo de minimizar la trasmisión del virus SARS-CoV-2 y otros agentes virales, el Ministerio de Salud Pública entiende necesario recordar una vez más que las medidas no farmacológicas y la inmunización que ofrece el plan de vacunación (covid-19 e Influenza) son el principal soporte en esta etapa", apuntan desde el MSP ante el aumento de casos de Covid-19 que viene observándose en los últimos informes epidemiológicos que publica la cartera: en el último de ellos se señaló que había 7.661 casos activos.

Este es el detalle de las nuevas recomendaciones del MSP:

La cartera entiende necesario disponer el uso obligatorio de mascarilla facial en los siguientes casos:

  • Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
  • Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio.
  • Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.
  • Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.

A su vez, con el mismo objetivo, el Ministerio dispone del uso altamente recomendado de mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
  • Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.
  • Personas que se encuentren en espacios dónde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.
  • Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros.
  • En espacios cerrados con aglomeración de personas.
  • Elaboradores y manipuladores de alimentos.

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