Nuevo régimen de beneficios para comercios fronterizos con Brasil quedará vigente el 1º de diciembre

Las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su local comercial en un radio máximo de 60 kilómetros de ciertos pasos de frontera podrán importar mercaderías, a través de un procedimiento simplificado, exentas del pago de todo tributo.

El Parlamento aprobó en agosto una ley que establece un régimen especial para los comercios ubicados en la frontera. El objetivo es mitigar las desventajas que produce la diferencia de precios entre Uruguay y los países limítrofes.

Ahora el Poder Ejecutivo reglamentó la ley a través de un decreto y los cambios introducidos estarán vigentes a partir del 1º de diciembre.

Las nuevas disposiciones se van a aplicar sobre seis zonas ubicadas en la frontera con Brasil: Chuy, Rio Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su local comercial en un radio máximo de 60 kilómetros de estos pasos de frontera podrán importar mercaderías, a través de un procedimiento simplificado, exentas del pago de todo tributo, incluidos el IVA y el IMESI.

Según información a la que accedió Telemundo, entre las mercaderías están: porotos, lentejas, café, pastas secas, galletas dulces y saladas, yerba, pasta de dientes, desodorantes, shampoo y jabón de tocador.

Los límites anuales y mensuales de importaciones varían según el ingreso anual de la empresa. Los rangos están especificados en el decreto ya publicado.

La normativa establece además la exoneración del 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que desarrollen su actividad dentro de este radio de 60 km y que su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación u otras actividades de servicio.

Otro beneficio, para los comercios ubicados a menos de 20 kilómetros de un paso de frontera, es la devolución total del IVA en los productos gravados a la tasa mínima y del 50% de los productos gravados a la tasa básica.