Presentan proyecto de ley que reconoce el derecho a enterrar o cremar a los “hijos nacidos sin vida”

Las senadoras Carmen Sanguinetti y Carmen Asiaín entienden que el “derecho al duelo y a dar una digna sepultura” es “un derecho fundamental”.

Las senadoras Carmen Sanguinetti y Carmen Asiaín presentaron un proyecto de ley que reconoce el “derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de sus hijos nacidos sin vida”. El texto ingresó al Parlamento este martes y será estudiado por la comisión de Población, Desarrollo e Inclusión.

Asiaín y Sanguinetti, legisladoras del Partido Nacional y del Partido Colorado respectivamente, entienden que el “derecho al duelo y a dar una digna sepultura a los seres queridos” es “un derecho humano fundamental”.

“Parte de la estabilidad moral de la familia –piénsese que puede haber hermanos esperando ese bebé que venía– pasa muchas veces por poder comenzar a hacer el duelo habiendo dispuesto de los restos de la vida gestacional”, indican en la exposición de motivos, y agregan: “El dolor de una madre no se mide ni en semanas ni en gramos. Es más, las semanas de gestación tampoco son un predictor del duelo”.

Este proyecto de ley tiene siete artículos y define al hijo no nacido de la siguiente forma: es “toda vida humana en etapa de gestación que cesa en sus funciones vitales antes del nacimiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado del vientre materno, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera, ya se trate de aborto precoz (antes de las 12 semanas de gestación), aborto tardío (entre 12 y 22 semanas de gestación) o mortinato (de más de 22 semanas de gestación)”.

En cualquiera de los casos, los progenitores tendrán derecho a "ver y a despedir" a su hijo no nacido, y el prestador de salud estará obligado a cumplir con este mandato.

Los costos de la inhumación o la cremación correrán por cuenta de los padres, y en el caso de que no contaran con cobertura del Banco de Previsión Social ni estuvieran afiliados a un servicio fúnebre privado, "se procederá de conformidad con la normativa departamental vigente".

El proyecto de ley también prevé que puedan acceder a la licencia especial por duelo.

Los centros de salud deberán informar a los padres del no nacido acerca de los derechos adquiridos por esta ley y, si no lo hicieran, podrán ser sancionados conforme al artículo 25 de la ley 18.335.

Asimismo, están contemplados otros detalles como la prohibición de que se comercialicen "los restos de los nacidos sin vida, así como que sean tratados como desecho hospitalario”. Si los padres no quisieran inhumar o enterrar al no nacido, el prestador de salud deberá incinerar sus restos.

 


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