Proyecto de ley busca que los comercios tengan que exhibir el precio de los productos por unidad de medida

Un kilo del mismo alimento puede costarle 15% más al consumidor dependiendo del paquete que tome como referencia. El diputado Gustavo Olmos argumentó que "la falta de información que tienen los consumidores a la hora de tomar decisiones promueve ineficiencias que se traducen en un encarecimiento de un conjunto de bienes".

El diputado frenteamplista Gustavo Olmos presentó un proyecto de ley que busca que en las grandes superficies, ciertas tiendas online y cadenas de comercios, se explicite el precio de los productos por unidad de medida.

Así, independientemente de la cantidad de presentaciones que haya a la venta de un mismo producto, el consumidor tendrá derecho a saber cuál es el precio de la unidad, para tomarlo como referencia. Por ejemplo, un paquete de adobo (que se vende en gramos) deberá ser exhibido en las góndolas con el precio de esa presentación y con lo que cuesta el kilo del producto.

A modo ilustrativo, el legislador de Fuerza Renovadora compartió una imagen Twitter que muestra que actualmente un kilo de manteca le costaría 15% al consumidor si tomara como referencia el precio de un paquete de medio kilo, en vez del de 200 gramos. Si se tomara como referencia el envase más chico, el kilo de manteca saldría $ 380, mientras que esa misma cantidad saldría $ 436 si se tomara el paquete más grande como referencia para fijar el precio.

Como explicó Olmos en la exposición de motivos, el proyecto de ley "establece la obligación de informar al consumidor final el precio de venta efectivo por unidad de medida, de manera conjunta con el precio de venta de los productos que se ofrecen, para un conjunto de establecimientos definidos en base a su tamaño físico o expansión territorial".

Este lineamiento será impuesto a: las grandes superficies (definidas en la Ley 17.188); establecimientos que vendan productos alimenticios, de higiene personal o de uso doméstico y tengan dos o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos o cuenten con tres o más sucursales bajo el mismo nombre comercial o marca dentro del país; los canales de comercio electrónico que vendan los productos antes mencionados.

Al ser exhibidos, los productos que sean "susceptibles de ser ofrecidos en distintas presentaciones" deberán contar con el precio de envase y también con la referencia del precio por la unidad de medida equivalente.

"Se entenderá por precio por unidad de medida al precio final que efectivamente debe pagar el consumidor por unidad de masa, volumen, longitud o unidad de producto, de manera idéntica para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento comercial, expresado en una misma unidad del Sistema Internacional de Unidades (SI)", indica el proyecto de ley.

Para los productos que se vendan por masa, se tomará como referencia el kilogramo. Si es por volumen, la medida se expresará en litros. Si es por longitud, en metros. Y si se suele comercializar por unidad. siempre y cuando no dificulte la comparabilidad, se deberá establecer la unidad.

Quedan exceptuados del precio por unidad aquellos productos que se vendan en presentaciones iguales o inferiores a 50 mililitros o gramos.

La fiscalización de esta ley estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Defensa al Consumidor de la Dirección General del Comercio.

Olmos también argumentó en la exposición de motivos que "la falta de información que tienen los consumidores a la hora de tomar decisiones promueve ineficiencias que se traducen en un encarecimiento de un conjunto de bienes". "Dicha ausencia de información lleva a que los consumidores no puedan elegir productos de manera eficiente y, de esta forma, se disminuye la intensidad de la competencia, incrementando los precios en los distintos mercados", señaló.

El legislador recordó que este tipo de etiquetas se exigen desde hace más de medio siglo en Estados Unidos y algunos países de Europa. En Chile, Colombia y Argentina también hay experiencia en la materia.


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