Suprema Corte de Justicia determinó inconstitucionalidad de otros dos artículos de la Ley de Medios

Uno de los artículos declarado inconstitucional es el que establece la prohibición a los operadores de cable de prestar servicios de telefonía y transmisión de datos.

Según informó el semanario Búsqueda, la Suprema Corte de Justicia resolvió que es inconstitucional el artículo de la Ley de Medios referido a la prohibición de los operadores de cable de prestar servicios de telefonía y transmisión de datos.

La corporación considera que no existen razones de interés general para limitar tales derechos, por lo que se vulnera el principio de Libertad, que estipula la Constitución.

Además, se determinó que es inconstitucional el artículo 117, que establece que los servicios de televisión para abonados deberán incluir en su paquete básico las señales de televisión abierta, comerciales, públicos y comunitarios, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio, y que este servicio no generará derecho de prestación. La SCJ estima que de esta forma se impone brindar una señal sin que haya contraprestación.


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