La Justicia confirmó el procesamiento de Raúl Sendic, quien en mayo había sido procesado por abuso innominado de funciones, con reiterados delitos de peculado

También fue desestimado el recurso de apelación que presentó el fiscal Luis Pacheco para procesar a otros directores de ANCAP por abuso de funciones.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo en primera instancia por el que fue procesado Raúl Sendic.

Sobre la imputación del delito de abuso de funciones, el tribunal concluyó que Sendic “se extralimitó arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones en el caso que se le imputó”, en referencia a su actuación en la cancelación de la deuda de ANCAP con la petrolera venezolana PDVSA, en la que participó la intermediaria Exor.

Respecto al delito de peculado, el tribunal entendió que “resulta acreditado en principio y sin perjuicio de ulterioridades, que se apropió de dinero que estaba en posesión por razón de su cargo, perteneciente al Estado, en beneficio personal”.

El tribunal señaló que, de todos los gastos, Sendic solo justificó uno por 138 dólares.

La defensa de Sendic había argumentado que la imputación por abuso de funciones era incorrecta, porque no actuó en perjuicio de la administración, y respecto al delito de peculado, que no existía reglamentación para el uso de tarjetas corporativas, ni había recibido observaciones, ni del tribunal de cuentas ni del área económica de ANCAP.

Por otra parte, el tribunal también desestimó la apelación del fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, para el enjuiciamiento por abuso de funciones a otros directores de ANCAP.

Si bien el tribunal reconoció que la actuación de los indagados “fue en general irregular”, apartada de los procedimientos transparentes de la actuación pública, solo en el caso de Sendic constituye delito porque se adecúa a las figuras ilícitas atribuidas penalmente.


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