El tribunal concluyó que no queda comprobado que Álvarez dio la orden de dejar de darle asistencia al militante tupamaro Roberto Luzardo que falleció en el Hospital Militar en 1973.
En el fallo promulgado se cuestiona que los abogados de los denunciantes estuvieran en todas las audiencias y fueran ellos los que pidieran el procesamiento de Álvarez.
En lo único que coinciden ambos jueces es en que los delitos de la dictadura no prescriben. El fallo en ningún caso implicará la libertad para Álvarez, ya que este cumple condena por el homicidio de 39 personas uruguayos en Argentina durante la dictadura.
