Uruguay aplicará la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, que ampara la solicitud hecha por Alan García

El dos veces presidente de Perú denunció que en este momento "no hay jueces ni fiscales imparciales".

A través de una carta enviada al presidente Tabaré Vázquez, el expresidente de Perú, Alan García solicitó a Uruguay se le otorgue asilo político. El dos veces presidente, entre 1985 y 1990; y 2006 y 2011, ingresó en la noche del sábado a la residencia del embajador uruguayo en Lima para pedir protección, luego que un juez le impidiera abandonar el país por 18 meses mientras se lo investiga a Alan García por colusión, lavado de dinero y tráfico de influencias relacionadas a una concesión del metro de Lima a la constructora brasileña Odebrecht.

En la misiva el exmandatario investigado afirmó que en su país “las leyes y procedimientos se desnaturalizan y manipulan por intereses políticos como instrumentos de persecución”. Afirmó además que en Perú “la guerra por copar las instituciones y la Fiscalía de la Nación ha creado un clima de indefensión jurídica” y eso lleva a que “no hay fiscales ni jueces naturales o imparciales”.

A pocas horas de conocerse la solicitud, el actual presidente de Perú, Martín Vizcarra, publicó en su Twitter:

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Uruguay aplicará la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, firmada por los países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA), que ampara la solicitud hecha por el ex presidente peruano Alan García al gobierno de Uruguay.
En el segundo artículo afirma que “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”.

En el artículo 3, hace hincapié en la condición del solicitante de asilo y dice que: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas…”

El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país y la convención sostiene en el artículo seis que “Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.”


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