Procedimiento aborto

La ley y el decreto reglamentario establecieron el mecanismo que se deberá utilizar para la práctica del aborto.

Incluye el aporte de información a la mujer que tendrá un período de reflexión entre la consulta y la interrupción del embarazo.

El aborto no será penalizado cuando se produzca dentro de las primeras doce semanas de gestación, siempre que se realice mediante el mecanismo regulado por ley.

La mujer comparecerá en su mutualista o en un hospital público ante un ginecólogo y le dice que quiere abortar. El profesional deberá arreglar para que en un plazo máximo de 24 horas, la mujer pueda consultar con un grupo interdisciplinar, integrado por otro ginecólogo, un psicólogo y un asistente social. Dialogarán acerca de su decisión y la informarán acerca de otras alternativas.

A partir de ese momento tiene cinco días de reflexión, para que regrese si efectivamente tiene la decisión de abortar.

Si lo hace, el ginecólogo tratante deberá coordinar inmediatamente el procedimiento. Con su voluntad alcanza para interrumpir su embarazo. Su pareja puede participar sólo si ella lo autoriza expresamente.

Si es menor de edad, debe tener el consentimiento de sus padres, y en caso de no tenerlo, pero igual quiere abortar, podrá presentarse ante un juez, que tiene tres días para adoptar una resolución.

Los médicos que tengan objeción de conciencia deberán comunicarlo a la institución, que derivará a la mujer a otro profesional.

Las mutualistas que planteen objeción de ideario, deberán permitir que la afiliada que quiera abortar se cambie a otra institución en 24 horas y sin ningún costo, pero si la afiliada no quiere cambiarse, la mutualistas deberá asegurarse de que se le brinde el servicio en otra institución.


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